Juego entre el art. 429.1 (Insinuación judicial de prueba en la audiencia previa) y art. 435.2 LEC (diligencias finales)

AutorEstela Yélamos Bayarri
CargoProfesora Asociada de derecho Procesal Universitat Pompeu Fabra. Abogada
Páginas141-144

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I Planteamiento del Problema

El art. 429 es otro ejemplo de facultad judicial en la acreditación de los hechos, junto con los numerosos que existen en los procesos no dispositivos, o las diligencias finales de oficio del art. 435.2 LEC. El art. 429.1 LEC permite auxiliar a las partes en la determinación de los hechos que adolecen de insuficiencia probatoria, y puede que venga a compensar las limitaciones establecidas en el art. 435 LEC.

Pero ¿cuál es la relación entre el art. 429.1 y el art. 435? es decir, si el juez no insinuara prueba en la audiencia previa cuando debiera haberlo hecho, ¿podría luego la parte proponer como diligencia final aquélla prueba alegando que no pudo aportarse en el momento procesal oportuno, precisamente porque el juez no la indicó? Page 142

II Las Posiciones de los tribunales

Antes de ver cómo se han manifestado los tribunales, veremos qué es lo que ha respondido a la pregunta la doctrina procesal, antes incluso de que el juego entre ambos preceptos fuera objeto de aplicación práctica.

Puesto que las facultades de indicación de la prueba del art. 429.1 LEC son un deber legal no exigible, la respuesta debería ser negativa. Además, la adopción de las diligencias finales es una decisión que co-rresponde en todo caso al juez. Hay quien afirma que, al menos, las re-glas 2ª y 3ª del art. 435.1 son auténticos derechos subjetivos, que deben incardinarse en el derecho a usar todos los medios de prueba pertinentes para la defensa. Si se dan los requisitos de la LEC, el juez debería admitirlas (romero rey). A pesar de los anteriores argumentos, lo cierto es que el sentir general de los tribunales y de parte de la doctrina procesal (por ejemplo martín ostos) es que estamos ante una auténtica potestad judicial, pues la ley dice en el art. 435.1 que el tribunal «podrá acordar», sin perjuicio de las vías que tienen los litigantes de recurrir, posteriormente.

Por todas estas razones, no debería acordarse como diligencia final una prueba de parte propuesta en un momento procesal inoportuno, aun cuando la parte proponente alegara que no la propuso precisamente porque el tribunal no insinuó la insuficiencia probatoria sobre esos hechos.

A esa conclusión ha llegado ya alguna Audiencia Provincial, a la que se ha preguntado sobre el particular. Por ejemplo, la SAP de Burgos 529/2004 (sección 2ª), de 9 de diciembre. La...

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