STC 202/1999. Uso de datos insertos en programa informático `habeas data´. Vulneración derecho fundamental

AutorvLex

Se resuelve mediante la citada Sentencia el Recurso de Amparo interpuesto por Sergi L.E., contra la Sentencia núm. 6483/96 de la Sala de los Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, la cual desestimaba el Recurso Suplicatorio interpuesto contra la Sentencia recaída en los Autos núm. 1128/95 del Juzgado de lo Social núm. 22 de los de Barcelona, la cual resolvía la demanda por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por el ahora recurrente.

Los hechos que motivaron la interposición de dicha demanda se basan esencialmente en la existencia y mantenimiento por parte de Banco Central Hispanoamericano, en el que trabajaba el demandante, de un fichero informatizado en el que constaban los resultados de las revisiones médicas periódicas realizadas a los empleados, así como los diagnósticos médicos de todas las bajas por incapacidad temporal. A dicho fichero tenían acceso cuatro facultativos así como un empleado del banco, en su calidad de administrador único de informática, sin que el mismo constará registrado en la Agencia de Protección de Datos, y no existiera por consiguiente un responsable oficial del mismo.

Considera el demandante que la existencia de dicho fichero vulnera el derecho fundamental a la intimidad recogido en el Art. 18 de la Constitución, al contener datos no autorizados, ni existir una justificación para el mantenimiento de los mismos. Asimismo, indica el demandante que la creación de dicho registro informatizado sin la previa habilitación contraviene la regulación contenida en el Art. 6.1 L.O.R.T.A.D., así como los requisitos del Art. 23 del mismo texto legal al no haberse efectuado la obligatoria comunicación al afectado. Igualmente se consideran vulnerados el derecho de acceso al fichero y el derecho de rectificación del mismo, recogidos en los artículos 4 y 15 de la L.O.R.T.A.D. respectivamente.

Efectuados los distintos trámites procesales, tanto la defensa del banco como el Ministerio Fiscal presentaron escritos de alegaciones en los que instaban la desestimación del recurso interpuesto, discrepando del relato fáctico del recurrente, y, en lo que a argumentos jurídicos se refiere, sosteniendo que el derecho a mantener un fichero informatizado con las historias clínicas por parte de la empresa, en su carácter de colaboradora de la Seguridad Social, se sustenta en el Art. 61 de la Ley General de Sanidad, el cual impone su unicidad y su conservación dentro de la Ley General de Sanidad, así como el Art...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR