La insegura seguridad y la seguridad del tráfico jurídico

AutorJosé María Chico y Ortiz
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas9-30

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I Conceptos y razones que motivan la inseguridad

Para tratar de llegar a ciertos conceptos jurídicos en el campo del Derecho, necesariamente debe plantearse la finalidad que el mismo persigue y si la seguridad jurídica entra en la esfera de la misma o es un concepto paralelo o complementario. A ello hay que añadir una inicial dificultad si se admite la distinción entre lo que Radbruch, Schmidt y Welzel 1 denominaron Derecho justo e injusto, que pondría interrogantes en la defensa de una seguridad jurídica sobre la base de un Derecho injusto. De otra parte, las alteraciones de sistemas normativos, basados en regímenes políticos diferentes, provocan cambios sustanciales en los orde-Page 10namientos y rompen las estructuras y los derechos anteriores. Quizá este último punto sea de los más importantes en el logro del concepto de la seguridad jurídica, ya que, en cualquier época histórica, el sistema que se instaure dará legalidad a la normativa que se apruebe y no faltarán juristas que avalen, justifiquen y defiendan la justicia de las disposiciones que rigen o han regido en los mismos, con gran detrimento del superior principio de la seguridad jurídica.

Hace ya tiempo me ocupé del tema 2 y observé que la bibliografía sobre el mismo no era muy numerosa en nuestro Derecho, destacando más el aspecto filosófico que sus aplicaciones al campo del Derecho privado 3. Ahora vuelvo con el tema al que doy un título inicial tomado de la obra de Rof Carballo, Signos en el horizonte, donde se habla de la "insegura seguridad" y donde el autor dice que "el propio desamparo es lo único que nos protege, esto es lo que de verdad nos defiende de la inseguridad", y cita a D'Annunzio en su conocida frase de que "el riesgo es el alma de la vida sublime". En la proyección humana del fenómeno colectivo puede ser que sea cierto "que el hábito de la seguridad colectiva, de la seguridad organizada por instituciones, ha extinguido en ellos uno de los impulsos primigenios del hombre: el de ayudar al prójimo en el desamparo". En el fondo, esto viene a coincidir con aquella manifestación que hiciera el Juez Lerga, en sus grandes deseos de notoriedad, cuando al ser interrogado 4 sobre un problema trascendente dijo que "la seguridad es Page 11 cerrar las puertas a la vida... y que es preferible el riesgo y la inseguridad a la seguridad".

Estas dos manifestaciones y aquella que hiciera González Palomino 5 con afanes de frases lapidarias, no se corresponden con la situación actual de la vida social, donde las personas buscan garantías, superposición de garantías, seguridades y más seguridades, como apunta acertadamente Flores Micheo 6. Quizá sea cierto que la "seguridad social" haya eliminado costumbres tradicionales como el "ahorro" familiar, pero sí es cierto que la gente trata de protegerse contra el riesgo en el campo del seguro y contra el fraude a través de instituciones, como el Registro de la Propiedad, que se lo brindan a través de sus principios.

Vamos a intentar un acercamiento al concepto de seguridad jurídica, señalar sus modalidades y diferencias, para luego ir examinando las razones que provocan la inseguridad y las consecuencias que de todo ello se derivan. También examinaremos los remedios que pueden ponerse y el gran logro del principio de la seguridad de tráfico jurídico en el campo de las transmisiones.

A) Concepto clases y diferencias de la inseguridad

Me encuentro un tanto disminuido al afrontar en este momento el concepto de seguridad jurídica, pues recientemente a mí y a otros muchos, Mezquita del Cacho 7, en su trabajo recopilatorio de opiniones sobre la materia, dice que estoy "perplejo" y que no he superado la "perplejidad".

Page 12Es decir, me dice que estoy confuso o vacilante ante el concepto. No es así, admito mi perplejidad frente a las opiniones doctrinales que cito y que aportan muy poco, pero no vacilo a la hora de pronunciarme. Más que "perplejo" lo que sí estoy es "circunflejo", como esos acentos con dos direcciones a modo de tejado protector de la letra; por un lado, está la formulación del principio y, por otro, su proyección. Me explico.

Creo que había quedado clara mi postura en la precisión del concepto de seguridad jurídica e incluso de sus proyecciones, pues recuerdo que, siguiendo un tanto la tesis de Hernández Gil 8, había dicho que la Justicia es un valor y la seguridad jurídica un principio. A diferencia de los valores, los principios desempeñan por sí mismos una función normativa; sus normas, por más que en un grado de enunciación no circunstancialmente desenvuelto, están dotadas de gran generalidad. En razón de ella puede desempeñar el cometido informador del ordenamiento jurídico, así como el de suplir la insuficiencia de las normas que, aun siendo también generales, preconfiguran situaciones y consecuencias jurídicas dentro de unos límites. Por eso es mayor la fuerza expansiva o de irradiación de los principios. Los valores están por encima de todas las normas e incluso de los principios, que presuponen la realización de un valor. La Justicia es un valor y la seguridad jurídica un principio. Un poco más adelante, apoyándome en Vallet de Goytisolo 9, decía que si con este autor el Derecho puede definirse como el arte de lo justo y la Justicia es un valor superior que debe ser logrado por todo Estado de Derecho, la seguridad jurídica supone la cristalización del principio haciendo justo todo lo que tienda a ser seguro o a ofrecer seguridad. Admitida esta premisa, hay que abrir el abanico de sus posiblidades y entonces el principio de seguridad, en su calidad de justo, ofrece en el campo jurídico infinidad de aplicaciones que van desde el prinicipio romano de la "seguridad del derecho" hasta el germánico de la "segundad del tráfico jurídico" y desde el principio general de la irretroactividad de las leyes hasta esas aplicaciones concretas de la seguridad en el contrato, en el campo fiscal, en el mercantil, etc.

Aparte de esta postura, a la que parece oponerse Mezquita del Cacho 10, sin adscribirme a mi profesión de "perplejo", había desmenuzado el concepto de seguridad jurídica examinando si se trataba de un "efecto", de una "necesidad", si tenía carácter "finalista", si era o no inseparable del Derecho o si simplemente se trataba de una consecuencia Page 13del orden jurídico, para luego, después de este recorrido sugerido por el trabajo de Delia Ferreira 11, proyectar sus aplicaciones en el campo jurídico. En el fondo, es lo que hace Mezquita del Cacho en su aportación a la materia y, habiendo asistido a la presentación del libro y habiendo superado su difícil lectura, sí podría utilizar algún adjetivo para su calificación, pero teniendo en cuenta que esto no es un campo polémico, debo darle la razón al autor: la lectura de sus dos tomos me han dejado "perplejo".

Al lado del concepto o de la posición doctrinal o personal sobre lo que es la segundad jurídica, debemos ensayar un sistema que permita clasificar las esferas en que el principio funciona, lo que significa precisar las clases de seguridad jurídica que se pueden admitir.

Entiendo que es preciso partir de la distinción que Vallet de Goytisolo 12 hace entre seguridad "jurídica" y "económica" de gran trascendencia, pues como luego veremos la económica entra en el concepto de "inseguridad". Con el autor citado, distinguimos:

    Seguridad jurídica.-Es la que atañe al derecho tal cual es, con todo su contenido propio. No se mueve en el campo de los valores, sino en el de las titularidades del derecho.

    Seguridad económica o subsidiaria. - Lleva consigo un concepto de indemnización. No asegura la titularidad del derecho, sino el valor que el derecho tiene, convertido en caso de despojo en indemnización. Sus principales manifestaciones son la garantía real en funciones de seguridad, el aval, la fianza, el seguro y esa discutida figura del "seguro de títulos".

    Dentro de la seguridad jurídica habría que abrir una brecha clasificatoria para encuadrar las dos grandes vertientes que la misma ofrece en su formulación constitucional. Y para ello es preciso retroceder a la tesis o teoría de Emremberg 13, que para justificar un tanto los grandes efectos que la publicidad registral brinda al que adquiere confiando en sus pronunciamientos, distinguía entre la seguridad del derecho que es la idea romana basada en que nadie puede transmitir ningún derecho que no sea suyo y que tiene su proyección en el campo judicial, mientras Page 14 que la seguridad del tráfico jurídico sobrepasa esa idea e impone la situación registral frente a la real, todo sobre la base de un sistema de publicidad institucional asistido de diversos principios. Quizá esta clasificación tenga ciertos contactos conceptuales con la que Vallet de Goytisolo 14 formula al distinguir: la seguridad estática, que juega a favor de quien es propietario o titular de otro derecho y del poseedor no propietario y la seguridad dinámica a favor del adquirente de la propiedad o derecho limitado sobre la misma.

    Creo que esta clasificación tiene una importante proyección en el campo de la segundad jurídica, puesto que la primera, la del "derecho" o la estática, tiene enfrente el gran problema de los derechos adquiridos y la irretroactividad de las leyes, pudiendo ser considerada como relativa, mientras que la segunda, la...

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