Inscripciones especiales en el Registro de la Propiedad

AutorJulián Abejón
Páginas273-291

Page 273

Ferrocarriles y canales

Las disposiciones legales y reglamentarias que desarrollan la forma y efectos de la inscripción de los ferrocarriles y canales no pecan, ciertamente, de detallistas y prolijas; dejan cuestiones muy importantes por resolver, y como esta clase de inscripciones son muy poco frecuentes, la jurisprudencia, que en otras materias llena vacíos y resuelve dudas, en ésta es también imprecisa y poco abundante.

Las concesiones de ferrocarriles y canales, como tales concesiones administrativas que son, están comprendidas en el número 10 del artículo 334 del Código civil, tienen consideración de bienes inmuebles y pueden, por tanto, ser objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad.

Esta materia se ha estimado como puramente reglamentaria, pero por la importancia de estas inscripciones y por la serie de problemas a que dan lugar hubiera cabido perfectamente dedicarles algunos preceptos dentro del ámbito de la Ley. Ni aun en la nueva de 31 de diciembre de 1944 se ha estimado así, y únicamente el Reglamento de 14 de abril último introduce algunas variaciones acertadas en relación con el anterior de 1915. Nos ocuparemos de lo establecido por éste y por las disposiciones concordantes, estudiando después lo nuevamente estatuido en relación con las inscripciones de ferrocarriles y canales.

Estas inscripciones son de las llamadas "anormales". Según Roca Sastre 1, "el ferrocarril, y por lo tanto, la concesión ferroviaria, no es sólo un trozo de terreno, sino algo más: es una entidad patrimonialPage 274 o res universitas, compuesta de elementos varios, uno de los cuales es el terreno o parcela que el camino de hierro ocupa. Dentro de la entidad concesión entra un conglomerado de cosas: la vía, almacenes, talleres, terrenos, material móvil y fijo, etc.. Todos los indicados elementos constituyen una sola cosa u objeto jurídico: el ferrocarril o concesión. Puede decirse que forman un verdadero patrimonio; es la llamada unidad ferroviaria".

La concesión -dice Jerónimo González2- atribuye a una persona o Empresa la construcción de un ferrocarril y la gestión del servicio público correlativo, constituyendo una figura jurídica caracterizada en su plenitud por la unidad orgánica de explotación llevada a cabo con sujeción a las leyes y pliegos de condiciones.

"Para determinar la naturaleza del derecho concedido a las Empresas se ha echado mano de conceptos clásicos (cnfiteusis administrativa, usufructo temporal, arrendamiento público), ninguno de los cuales corresponde a las características de las concesiones modernas. Estamos más bien en presencia de un derecho de construir y explotar, nacido de un contrato celebrado con el Estado (jus gestionis), que se subordina en su desenvolvimiento al poder soberano (jure impeni), que del Derecho público recibe autoridad, privilegios y protección y que en la órbita del Derecho privado puede ser clasificado de derecho real inmobiliario."

El Reglamento de 1915 dedica a estas concesiones los artículos 43 y 62 al 65; el de 1947, los artículos 31, 32 y 60 al 66.

El artículo 43, referente a las concesiones administrativas en general, contiene esencialmente tres enunciados: 1.° Que la inscripción en el Registro de la Propiedad puede hacerse mediante el título mismo de la concesión. 2.° Que en aquellas concesiones que requieran, por excepción, el otorgamiento de escritura pública, ésta será el título inscribible. 3.° Que en el primer caso, después de inscrita la concesión, podrá inscribirse mediante escritura pública todo lo referente a las obras realizadas o que se realicen para el aprovechamiento de la concesión.

La Real orden de 26 de febrero de 1867, a la que, a pesar de haberse dictado para un caso concreto, se le dio carácter general, reconoció que la inscripción podría hacerse en virtud del título en que se hubiere otorgado la concesión definitiva de la obra, fuera ley, realPage 275 disposición o escritura pública, en el Registro de la Propiedad correspondiente al punto de arranque de la obra, extendiendo breve referencia en los libros de los Ayuntamientos por donde atravesara, pertenecientes a aquel o a otro Registro. La Real orden de 16 de febrero de 1892, en relación con el Reglamento de Ferrocarriles de 24 de mayo de 1878, exigió, en cuanto a las concesiones de éstos, el otorgamiento de escritura pública, siendo ésta el título apropiado para que las concesiones fueran inscritas en el Registro de la Propiedad, porque "aun la concesión hecha directamente por el Poder legislativo no varía la índole de la relación jurídica nacida entre el concesionario y el Estado, y que para considerar perfecto el contrato de concesión, en cuanto a su forma, es indispensable escritura pública, tanto más cuanto que de haber querido el legislador marcar diferencia entre unas y otras concesiones, a los efectos de que se trata, lo hubiera expresamente establecido". Y añade "que la escritura es, bajo otro aspecto, el único documento fehaciente en que se hace constar la aceptación por parte del concesionario de las obligaciones contraídas por la concesión. Todo ello por ser pertinente al caso del artículo 24 del Reglamento". La Resolución del Centro Directivo de 5 de septiembre de 1908 confirma esta doctrina.

El artículo 31 del nuevo Reglamento, referente también a concesiones administrativas en general, mantiene la misma doctrina del anterior; pero, con una redacción más acertada, dispone que "las concesiones administrativas, en cuanto se refieran a bienes inmuebles o derechos reales, se inscribirán mediante la escritura pública correspondiente, y en los casos en que no se requiera el otorgamiento de aquélla, mediante el título mismo de la concesión." Es decir, que aunque la idea sea la misma del artículo 43 del Reglamento anterior, en tanto que en éste el caso de inscribir por la escritura pública es lo excepcional y por el título de concesión lo general, en aquél lo general es que la inscripción de la concesión administrativa se lleve a cabo por la escritura pública en que conste, y sólo en los casos en que ésta no sea precisa se inscribirá mediante el título mismo de la concesión.

La segunda parte del mencionado artículo 31, referente a la inscripción de las escrituras en qué consten las obras ejecutadas para el aprovechamiento de la concesión, coincide con la del artículo 43 antiguo.

El Reglamento Hipotecario de 1915 amplía en los artículos 62 al 65, concretamente para los caminos de hierro, canales y demás obrasPage 276 públicas, las disposiciones que para las concesiones administrativas en gjneral contiene el artículo 43. Dispone el artículo 62 que la inscripción deberá practicarse en el Registro de la Propiedad que corresponda al punto de arranque, y claro es que en el libro del Ayuntamiento en que aquél radique, haciendo constar, además, las circunstancias generales de la Ley, en cuanto sean aplicables, las especiales de mayor importancia que resulten de los pliegos de condiciones generales, particulares y facultativas, o de los planos, cuadros o presupuestos que se acompañen.

Este primer párrafo del artículo 62 prevé, al decir "las circunstancias generales de la Ley, en cuanto le sean aplicables", que algunas de esas circunstancias no pueden consignarse en casi ninguna de las concesiones especiales; así, los linderos y la extensión superficial no podrán incluirse cuando se trate de inscripciones de ferrocarriles, canales, aguas, etc., pero, en cambio, deberá fijarse en ella la medida longitudinal a que el ferrocarril o canal alcance.

Cómo se reputarán estas fincas al efecto de encabezar la inscripción, ¿rústicas o urbanas? Esta calificación es precisa, si ha de cumplirse lo dispuesto en el número 1.° del artículo 61 del Reglamento, en relación con el número 1.° del artículo 9.° de la Ley. Galindo y Escosura plantean la cuestión, que resuelven con grandes dudas en favor de considerarlas como rústicas, aunque reconocen que en muchos Registros s? prescinde de esa clasificación, que no estiman absolutamente precisa. Esa práctica será seguramente la mejor, pues si bien un ferrocarril ó un canal que atraviesa campos y montañas puede estimarse por eso como finca rústica, no es natural tal calificación cuando en ello se incluyen edificios, viviendas, almacenes, etc., y el arranque es a veces en el interior de las grandes poblaciones.

En cuanto a las circunstancias especiales de mayor importancia, teniendo en cuenta que el documento inscribible ha de ser siempre la ley o decreto de concesión o la escritura pública, todos esos documentos de que habla el artículo que comentamos, pliegos de condiciones, planos y presupuestos, es corriente que figuren incluidos en el título de concesión mismo o en la escritura pública, en su caso, porque de no ser así no podrán tenerse en cuenta sino en cuanto a aquel título haga referencia a ellos, porque a veces los pliegos de condiciones y los planos mismos se modifican por causas diversas, y aquí viene como anillo en el dedo el enunciado de la Real orden de 16 de febrero de 1892, que insertamos antes, de que la escritura pública es el único documentoPage 277 fehaciente de la aceptación por el concesionario de las obligaciones contraídas por la concesión.

Esta falta de precisión del artículo 62 antiguo viene remediada en el 60 moderno, que previene que en las escrituras de concesión se insertará literalmente el pliego de condiciones generales, la ley especial de concesión, las condiciones particulares y económicas y la tarifa de derechos máximos; que deberá consignarse asimismo la naturaleza de la concesión, la clase y denominación del ferrocarril, si la tuviere, puntos ce arranque y término, longitud y anchura de la línea y términos municipales que atraviese.

Suponen estas disposiciones reglamentarias que estas obras o servicios públicos, ferrocarriles, canales, etc.. se realizan generalmente por concesión administrativa; pero en algunos casos, sobre rodo tratándose de vías...

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