Cuestiones acerca de las inscripciones y anotaciones en el Registro General de la Propiedad Intelectual: Especial consideración sobre las anotaciones preventivas

AutorJorge Ortega Doménech
Páginas1310-1346

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I La nueva regulación del registro de la propiedad intelectual

El Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual (BOE 75/2003, de 28 de marzo), ha supuesto el culmen de la descentralización de dicho Registro, proceso iniciado en el antiguo Reglamento de 1993, puesto que el anterior de 1991 continuaba con el modelo de régimen centralizado y oficinas provinciales 1.

En la actualidad, como resultado de la mencionada descentralización, coexisten en el territorio nacional diez Registros Territoriales establecidos y gestionados por las Comunidades Autónomas. Las restantes siete comunidades disponen de Oficinas dependientes del Registro Central, a modo de sucursales, continuando con el modelo existente con anterioridad al Reglamento de 1993.

Pero, además de este importante proceso descentralizador del Registro, el actual Reglamento de 2003 ha supuesto el establecimiento de una vez por todas de un procedimiento único, necesario para terminar con la problemática situación provocada por la existencia de diversos Registros autonómicos con su propia regulación. El artículo 144 de la vigente Ley de Propiedad Intelectual organiza el sistema como un Registro Único, mientras que su artículo 145 LPI establece el registro de derechos relativos a la propiedad intelectual 2. Precisamente el punto que nos interesa tratar y que más problemas presenta por la indefinición o falta de una sistemática eficiente a la hora de establecer remisiones a otros cuerpos legales, en especial a la legislación hipotecaria.

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II Inscripción y anotación: ideas generales

En un sentido estricto, la inscripción equivale a la toma de razón, en algún registro, de los documentos o las declaraciones que han de asentarse en él según las leyes, tal y como reza una de las definiciones ofrecidas por el diccionario de la Real Academia.

En un sentido amplio, inscripción equivale a asiento registral, configurándose este último como la constatación o expresión formal y solemne, hecha en los Libros del Registro de la Propiedad Intelectual, de los derechos relativos a las obras, actuaciones o producciones protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual, así como de los actos y contratos de constitución, transmisión, modificación o extinción de derechos reales y de cualesquiera otros hechos, actos y títulos, tanto voluntarios como necesarios, que afecten a tales derechos inscribibles (en concordancia con el art. 1.º del vigente Reglamento de Propiedad Intelectual de 2003).

Si bien partimos de una identificación de ambos conceptos por parte de la doctrina sobre registro inmobiliario, sin embargo tal afirmación no se produce en la realidad registral, ya sea la inmobiliaria ya la de propiedad intelectual.

De hecho, en un solo asiento podemos encontrar diversas constataciones registrales, al tener acceso al Registro en un único documento varios actos inscribibles. Cada hecho o acto que se produce en relación con la obra intelectual da lugar a su propia inscripción, aunque de manera formal todos y cada uno de ellos se recoja bajo el mismo asiento (así, sobre una misma obra puede recaer la constitución de una hipoteca mobiliaria, una cesión de derechos de explotación y hasta una licencia contractual para un determinado uso) 3.

Esta equivalencia la encontramos relacionando dos artículos del Reglamento: el 26, primero, y luego el 7.

El párrafo primero del artículo 26 establece que las inscripciones se ajustarán en su forma al modelo que apruebe la Comisión de Coordinación de los Registros, para indicar, acto seguido, los datos a incluir en cada inscripción. Pero sobre todo, en sus dos últimos párrafos:

«4. Se asignarán números diferentes y correlativos a cada obra, actuación o producción que se presente para inscripción, dentro de cada año natural.

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Si hubiese números anulados u omitidos, se salvarán al diligenciarse los libros correspondientes.

Las sucesivas inscripciones de derechos sobre una obra, actuación o producción estarán diferenciadas con ordinales correlativos a partir de la primera.

5. Todas las inscripciones contendrán, asimismo, el sello del registro territorial competente y la firma del registrador».

Evidentemente, todas las inscripciones se realizan en los correspondientes asientos registrales, de ahí la confusión, más práctica que terminológica, como demuesta la redacción del párrafo primero del artículo 7 al decir que «los asientos se practicarán en libros, cuerpos o soportes apropiados para recoger y expresar de modo indubitado, con adecuada garantía jurídica, seguridad de conservación y facilidad de acceso y comprensión, todos los datos que deban constar en el Registro». Es decir, como hemos señalado, el asiento se configura a la vez como inscripción y como soporte material de la misma. La propia definición de la Real Academia se refiere incluso al asiento cuando habla del concepto «asentarse», es decir, incorporar la inscripción a un soporte material.

El problema que se nos plantea con el actual Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual reside en la falta de regulación expresa acerca, no del contenido de las inscripciones -tratado con enorme detalle-, sino de los tipos de inscripciones y asientos registrales que pueden existir.

Y aquí empiezan las dificultades, por cuanto la construcción de esta materia debe realizarse remitiéndonos analógicamente a otras normas como las relativas al Reglamento del Registro Mercantil y la Ley y Reglamento de la Legislación Hipotecaria, lo cual resulta complicado en determinadas ocasiones, pues la analogía no sirve siempre para cubrir las lagunas de ley, por lo que parece más efectivo la creación de normativa propia partiendo de ese origen común.

1. Clases de asientos y estructura de los mismos

En los Libros del Registro se llevará a cabo la práctica de los asientos de presentación, inscripciones extensas o concisas, principales y de referencia, anotaciones preventivas, cancelaciones y notas marginales, siguiendo el modelo creado por el artículo 41 del Reglamento Hipotecario. En términos parecidos, sin distinguir expresamente las clases de inscripciones, se pronuncia el artículo 33 del Reglamento del Registro Mercantil.

Teniendo en cuenta la sistemática del Registro bastaría con dos tipos de asientos:

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- Asientos de presentación: actúan como tales las solicitudes presentadas por los interesados.

- Asientos de inscripción o inscripciones propiamente dichas: donde se recogen todos los datos relativos a las obras y derechos inscritos en el propio Registro.

De la redacción del artículo 23.1 del vigente Reglamento 2003 se deduce que el primer asiento es uno de «Titularidad» (la «primera inscripción» a que se refiere la redacción legal), con el sentido más amplio posible de dicho concepto, tal y como desarrollamos en el siguiente apartado en relación con el contenido de los asientos registrales y la consiguiente inscripción de las obras, actuaciones y producciones, así como de los derechos patrimoniales relativos a las mismas.

En cuanto a su estructura, viene detalladamente recogida en el artículo 26.2 del Reglamento 2003:

  1. Número de asiento registral.

  2. Título de la obra, actuación o producción.

  3. Objeto de la propiedad intelectual.

  4. Clase de obra, actuación o producción con los datos específicos de descripción o identificación que constan en la solicitud (breve resumen acerca de su contenido).

  5. Datos identificativos del autor o titular originario (Apellidos, Nombre, Nacionalidad y DNI).

  6. Los derechos que se inscriben, su extensión y condiciones si las hubiera.

  7. Titular de los derechos patrimoniales con expresión de sus datos identificativos.

  8. El título que contiene el derecho que se inscribe, su fecha y el tribunal, juzgado o notario que lo autorice, en su caso.

  9. Lugar, fecha, hora y minuto de presentación de la solicitud de inscripción.

  10. Número de entrada que se le hubiese asignado (denominada «Núm. solicitud»).

  11. Fecha a partir de la cual la inscripción comienza a surtir efectos.

La mecánica de la inscripción se completa con la firma del Registrador y el sello del Registro 4.

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2. El contenido de los asientos y las notas marginales

El Registrador, según el artículo 374 RH, se ajustará, en lo posible, para la redacción de los asientos, notas y certificaciones, a las instrucciones y modelos oficiales.

Mención especial merecen las «notas marginales». Se trata de anotaciones al...

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