Inscripción de uso turístico en canarias

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas155-156

Resumen: el derecho de uso de las edificaciones es un elemento que forma parte de la estructura de la propiedad y delimita su contenido, por lo que es inscribible, En el caso se analiza la documentación necesaria para hacer constar que un terreno es de uso turístico en Canarias.

Hechos: Mediante acta notarial, a la que se incorporan determinados documentos administrativos, se hace constar y acredita el uso turístico de determinada parcela en la que desde 1990 se encuentra construido un hotel dividido horizontalmente en 101 fincas registrales. Entre los documentos incorporados se encuentra un certificado municipal con informe técnico sobre dicho uso y la licencia de primera ocupación.

Dicha acta, instada por la sociedad explotadora del hotel, se presenta en el Registro de la Propiedad con la finalidad de publicidad y constancia del uso turístico en las 101 fincas que lo integran y para cumplir lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 2/2013 de Canarias que establece dicha obligación.

La registradora suspende la inscripción porque considera que el certificado municipal no es suficientemente claro respecto del uso turístico y porque además se emite condicionado a las normas sectoriales.

El interesado, la sociedad explotadora del hotel, recurre y alega que para acreditar el uso turístico de una edificación ya construida basta la licencia de primera ocupación que consta en el Acta notarial, corroborado por otros varios documentos aportados.

La DGRN revoca la calificación.

Doctrina: Comienza por resaltar que el derecho de uso de las edificaciones es un elemento que forma parte de la estructura de la propiedad y delimita su contenido, añadiendo que es inscribible, pues el artículo 45 del Real Decreto 1093/97 ya prevé su constancia en el Registro.

Diferencia los casos en que 1) las obras nuevas accedan por licencia y certificado de técnico, en cuyo caso el uso autorizado que publica el Registro está garantizado por dichos documentos y 2) aquellos casos en los que acceden por otra vía (prescripción o certificado de antigüedad) en los que no hay garantía de los usos posibles dada la eventual prescripción, o caducidad, de las acciones para restablecer la legalidad urbanística.

En el caso de la citada normativa canaria (Ley 2/2013) se establece la obligación de hacer constar el uso turístico concreto asignado a la edificación, en los suelos con posible uso mixto, turístico y residencial, bien al inscribir la obra nueva para las nuevas edificaciones, o...

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