La inscripción de la tutela y demás representaciones legales

AutorMaría Linacero de la Fuente
  1. IDEA GENERAL

    La Sección IV del Registro Civil se denomina: «De Tutelas y representaciones legales» (Vid. artículos 88-91 de la Ley del Registro Civil, 283-292 del Reglamento del Registro Civil y 218 y 219 del Código Civil).

    Recientemente, la Orden de 1 de junio de 2001 (BOE núm. 137, de 8 de junio) sobre Libros y Modelos de los Registros Civiles informatizados, ha aprobado los nuevos modelos de asientos de los Registros Civiles Informatizados (inscripciones, anotaciones y notas), elaborados por la Comisión Nacional de Informatización de los Registros Civiles (la Disposición derogatoria de la citada Orden de 1 de junio de 2001 deroga la Orden de 24 de diciembre de 1958 sobre libros y modelos del Registro Civil, a salvo lo dispuesto en su disposición transitoria). En cumplimiento del artículo 2 de la citada Orden se han publicado los textos matrices de los modelos de asientos de los Registros Civiles Informatizados. Sección cuarta, Tutela y representaciones legales. Inscripción principal. Modelo núm. 400. Asientos marginales. Modelos núms. 401 a 409 (Vid. Anexo I)

  2. CARGOS TUTELARES Y REPRESENTACIONES LEGALES INSCRIBIBLES

    A tenor del artículo 283 del Reglamento del Registro Civil: «Son objeto de inscripción los cargos tutelares o de la curatela, sus modificaciones y las medidas judiciales sobre guarda o administración, o sobre vigilancia o control de aquellos cargos.

    También son inscribibles los cargos de Albacea, Depositario, Administrador e Interventor judiciales o cualesquiera otros representantes que tengan nombramiento especial y asuman la administración y guarda de un patrimonio».

    Por su parte, el artículo 284 dispone: «No estarán sujetos a inscripción:

    1. La patria potestad y sus modificaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección Primera del Registro Civil y de la inscripción de Administradores nombrados para los menores.

    2. Las representaciones de personas jurídicas o de su patrimonio en liquidación.

    3. Los apoderamientos voluntarios».

    La denominación de la Sección IV «Tutela y demás representaciones legales» es excesiva, porque la representación legal más importante, la patria potestad, no tiene acceso a esta Sección, sino a la Sección 1.ª (y únicamente sus modificaciones incluida la patria potestad prorrogada).

    Asimismo, la resolución judicial de incapacitación así como la anotación del procedimiento en virtud del cual se inicie la incapacitación, no constan en la Sección IV del Registro Civil, sino en la Sección 1.ª al margen de la inscripción del nacimiento (artículos 46 de la Ley del Registro Civil y 214 del Código Civil).

    Por tanto, tienen acceso a la Sección IV del Registro Civil:

    — Las resoluciones judiciales sobre cargos tutelares, tutela (artículos 222 y siguientes del Código Civil) y curatela (artículos 286-293 del Código Civil. Los artículos 294 a 296 y 298 del Código Civil sobre curatela en casos de prodigalidad han sido derogados...

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