Inscripción de representación gráfica catastral. Dudas de identidad

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: En ningún caso un expediente de rectificación de finca puede encubrir negocios jurídicos que no se han formalizado debidamente y no han tenido acceso al Registro.

Hechos: Se cuestiona si es inscribible la representación gráfica de una finca por la vía del artículo 199 LH con la consiguiente rectificación de su descripción. La finca registral tiene una superficie de 45,18 m2 mientras que, según el Catastro, la parcela tiene 74 m2.

Registrador: Opone dudas de identidad sobre la representación gráfica aportada, existiendo también oposición de un colindante.

Recurrente: Alega que la diferencia de superficie se corresponde con una porción de terreno adquirido por otros negocios jurídicos que no han tenido acceso al registro, en particular una permuta de terrenos con el Ayuntamiento.

Resolución: Desestima el recurso y confirma la calificación.

Doctrina: El argumento determinante, por sí solo, para desestimar el recurso es que el mismo recurrente reconoce en su escrito de recurso la existencia de negocios jurídicos no formalizados debidamente y que no han tenido un adecuado acceso al Registro.

A más abundamiento, destaca la Resolución que la calificación pone de manifiesto "…de forma clara y razonada (…) una serie de circunstancias que justifican la negativa a inscribir la representación gráfica, como son la previa existencia de segregaciones habiéndose determinado con exactitud el resto de la finca, así como la posterior adquisición y declaración de obra nueva por el interesado con la misma superficie, y la...

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