Inscripción de representación gráfica catastral. Finca incluida en el dominio público marítimo terrestre

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Para los supuestos de dudas de invasión de dominio público en la tramitación del procedimiento previsto en el artículo 199 LH, es esencial la comunicación a la Administración titular del inmueble afectado a efectos de valorar si efectivamente se produce dicha invasión, y tal intervención sólo puede producirse durante la tramitación del procedimiento correspondiente.

Hechos: se presenta instancia solicitando la inscripción de la representación gráfica catastral de una determinada finca registral y su coordinación con Catastro. Se solicita también la cancelación de una inscripción de hipoteca incursa en caducidad de conformidad a lo dispuesto en el art 82 L.H. operación registral que no plantea problema alguno, procediéndose a la cancelación de dicha hipoteca.

El Registrador califica negativamente porque del examen tanto de la cartografía catastral, como de la resultante de la demarcación del dominio público marítimo terrestre, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que se acompaña, resulta que la finca invade el Dominio Público.

La Dirección confirma la calificación señalando que:

  1. Con carácter previo a la práctica de la inscripción, y conforme a lo previsto en distintas leyes especiales, como la de costas o de montes, el registrador ha de recabar informe o certificación administrativa que acrediten que la inscripción pretendida no invade el dominio público. En particular, son aplicables los artículos 34 y ss del Reglamento General de Costas

  2. Para la tutela del dominio público marítimo-terrestre es fundamental la incorporación al Sistema Informático Registral de la representación gráfica georreferenciada en la cartografía catastral, tanto de la línea de dominio público marítimo-terrestre, como de las servidumbres de tránsito y protección, que ha de trasladar en soporte electrónico la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar a la Dirección General de los Registros y del Notariado -hoy, de Seguridad Jurídica y Fe Pública- (apartado 2 del artículo 33 del Reglamento de Costas); previsión normativa que ha de ponerse en necesaria correlación con la aplicación informática para el tratamiento de representaciones gráficas georreferenciadas. Dicha aplicación permite relacionar las representaciones gráficas de las fincas con las descripciones contenidas en el folio real, previniendo además la invasión del dominio público, así como la consulta de las limitaciones al dominio que puedan derivarse de la...

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