Inscripción de representación gráfica catastral. Art. 199 LH. Oposición de colindante y dudas sobre referencia catastral

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas44-46

Resumen: La tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que interviene y es notificada la Administración municipal colindante que pudiera verse afectada por una posible invasión de un camino público, sin oposición por parte de la misma, hace que queden salvaguardados los derechos de los propietarios de los fundos colindantes y el dominio público.

Hechos: Mediante escritura se rectifica la descripción de dos fincas registrales que de una cabida inscrita de 1.590 metros cuadrados y 823 metros cuadrados respectivamente pasaron a tener una superficie de 1.876,20 y 912,80 metros cuadrados.

En escritura otorgada por el mismo notario autorizante, bajo el número siguiente de protocolo, se procede a la agrupación de ambas fincas, incorporándose al título certificación catastral descriptiva y gráfica de la que resulta una superficie gráfica de la finca agrupada de 2.789 metros cuadrados. Se acompaña además una Sentencia de la Audiencia Provincial.

La registradora suspende la inscripción, manifestando dudas de identidad, consistentes en la posible invasión de un camino público.

El recurrente, por su parte, alega:

Que la propiedad del camino le corresponde habiéndosele reconocido judicialmente;

Que el Ayuntamiento no ha formulado oposición como afectado no correspondiendo al Registro de la Propiedad la protección del dominio público;

Y que se practicaron las notificaciones del artículo 199 de la Ley Hipotecaria a los colindantes registrales, cuando del precepto resulta que tan sólo se debieron realizar a los colindantes afectados, siendo en este caso el único afectado por la inscripción de la representación gráfica pretendida el Ayuntamiento.

Resolución: La Dirección General estima el recurso y revoca la nota de calificación de la registradora.

Doctrina: La DG decide en este expediente si es inscribible una representación gráfica catastral, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.

Como sabemos el artículo 9 de la LH en su redacción otorgada por la Ley 13/2015 configura la inscripción de la representación gráfica georreferenciada con carácter preceptivo en los casos de inmatriculación u operaciones que determinen una reordenación de los terrenos.

El artículo citado se remite al procedimiento del artículo 199 en los supuestos en los que la aportación para inscripción de la representación gráfica sea meramente potestativa, pero cuando es preceptiva, la falta de una remisión expresa desde el...

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