Inscripción de representación gráfica catastral tras agrupación. Art. 199 LH. Necesidad de justificar las dudas. Solicitud de copia de las alegaciones del colindante

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas1-3

Resumen: se plantea si es inscribible una representación gráfica catastral, tras una agrupación con exceso de cabida superior al 10%, una vez tramitado el procedimiento del artículo 199 LH. Se analiza si el interesado puede obtener copia de las alegaciones hechas por el colindante.

Hechos: se presenta escritura en la que se agrupan dos fincas registrales (de 4 áreas y 80 centiáreas, una y de 4 áreas la otra). Se acompaña representación gráfica georreferenciada catastral de la finca resultante de tal agrupación, de la que resultaba que la superficie de dicha finca, según Catastro, es de 995 metros cuadrados.

Calificación: la registradora emite nota de calificación negativa por existir dudas ya que, notificado el inicio del procedimiento, uno de los interesados en el mismo presentó alegaciones manifestando su absoluta oposición a dicho procedimiento y, a la falta de coincidencia entre los linderos que consta en el Registro y de los de la certificación catastral aportada.

Interpuesto recurso por el interesado, aduce que no se le ha dado traslado de las alegaciones formuladas en el procedimiento originando indefensión, y que, a su juicio, no existen discrepancias entre los linderos según los títulos, el Registro y el Catastro.

Resolución: La DGRN revoca la calificación.

Doctrina:

1º. Ámbito de aplicación del artículo 9 LH.

El artículo 9 LH en el sentido de incluir en su ámbito de aplicación cualquier supuesto de modificación de entidad hipotecaria que conlleve el nacimiento de una nueva finca registral, como sucede en el presente supuesto en el que se formaliza una agrupación de fincas.

- Regla general: cuando la inscripción de representación gráfica tiene carácter preceptivo (supuestos enunciados en el artículo 9, letra b, primer párrafo), no será necesaria la tramitación previa del procedimiento del artículo 199 LH, sin perjuicio de efectuar las notificaciones previstas en el artículo 9, letra b, párrafo séptimo, una vez practicada la inscripción correspondiente.

- Excepción: se exceptúan aquellos supuestos en los que, por incluirse además alguna rectificación superficial de las fincas superior al 10% o alguna alteración cartográfica que no respete la delimitación del perímetro de la finca matriz que resulte de la cartografía catastral (cfr. artículo 9, letra b, párrafo cuarto), fuera necesaria la tramitación del procedimiento del artículo 199 LH para preservar eventuales derechos de colindantes que pudieran resultar afectados.

2º....

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