Inscripción de representación gráfica catastral art 199 LH. Oposición de colindante

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas20-21

Resumen: La simple oposición de un colindante a un expediente del art. 199 de la LH, por sí sola, no impide la inscripción, por lo que el registrador ha de dar argumentos adicionales para no inscribir.

Hechos: Se presenta en el registro una instancia, con firma legitimada notarialmente, por la que el titular de una finca registral, una vez tramitado el procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, solicita que se complete la descripción de la misma con los linderos y extensión superficial resultante de certificación catastral, de la que resultaba que la superficie de dicha finca según Catastro es de 23.653 metros cuadrados, figurando inscrita en el Registro con una superficie de 1 hectárea, 96 áreas y 50 centiáreas.

El registrador suspende la inscripción a la vista de la oposición del titular registral de una finca colindante.

El recurrente alega que la oposición del colindante no está fundamentada.

Resolución: La Dirección General estima el recurso y revoca la nota de calificación del registrador.

Doctrina: Comienza la DG haciendo referencia a el artículo 9 de la Ley Hipotecaria que en su apartado b) establece la posibilidad de incorporar a la inscripción, como operación específica, la representación gráfica georreferenciada de la finca que complete su descripción literaria, expresándose, si constaren debidamente acreditadas, las coordenadas georreferenciadas de sus vértices. Cuya consecuencia es que «una vez inscrita la representación gráfica georreferenciada de la finca, su cabida será la resultante de dicha representación, rectificándose, si fuera preciso, la que previamente constare en la descripción literaria» (párrafo séptimo del artículo 9.b) de la Ley Hipotecaria).

Para llevar a cabo esta incorporación potestativa han de aplicarse con carácter general los requisitos establecidos en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, del que se deriva que lo podrá solicitar el titular registral del dominio o de cualquier derecho real sobre finca inscrita, mediante la aportación de la correspondiente certificación catastral descriptiva y gráfica, permitiendo la intervención de los titulares de fincas colindantes.

En todo caso, será objeto de calificación por el registrador la existencia o no de dudas en la identidad de la finca, artículo 9.b), que pueden referirse a:

  • Que la representación gráfica de la finca coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público,
  • A la posible invasión de fincas...
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