Inscripción de representación gráfica. Art. 199 LH. Agrupación. Oposición de colindantes.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: En un expediente de rectificación de cabida (Art 199 LH) la sola oposición documentada de un colindante no basta para denegar la inscripción de la cabida, si tal oposición no puede afectar a la superficie del solar.

– Hechos: Se tramita previamente un Expediente de rectificación de cabida (Art 199 LH) para agrupar dos fincas, cuya superficie conjunta excede del 10%, una con exceso de cabida y otra con defecto [y en cuya descripción registral ya anuncia que la superficie es inexacta por no incluirse ciertos elementos] y se produce oposición documentada por varios de los vecinos colindantes.

– El Registrador: califica negativamente pues ante la documentación presentada [Autos judiciales sobre cesación de obra nueva, escritos municipales, descripciones registrales con linderos preexistentes, Ficha de Inspección Técnica de Edificación del Ayuntamiento de Cádiz, certificaciones catastrales, fotografías…] lógicamente tiene dudas fundadas de posible invasión de las fincas colindantes, y suspende la inscripción hasta que se consienta voluntariamente por los afectados o se dicte resolución judicial.

– La mercantil agrupante: recurre intentando desvirtuar las 2 oposiciones formuladas:

a) Una, la del colindante de la finca con defecto de cabida, porqué este, por su propia naturaleza no puede afectarle, y aunque el contradictor opone que se invade un “patinillo”, en realidad tal patio está en el interior del edificio colindante y ni se invade ni se afecta con la reducción de cabida.

b) Y otra, la del colindante de la finca con exceso de cabida, porqué sus reclamaciones, judiciales y administrativas lo son para que se respete una servidumbre de luces y vistas, y a lo más discute la altura que pueda tener la obra nueva proyectada, pero sin poner en duda la extensión superficial del solar.

– En notario autorizante: aun reconociendo que se trata de cuestiones predominantemente fácticas, y no jurídicas, entiende que de la documentación presentada, tanto por los colindantes disconformes como por la mercantil agrupante, pueden disiparse las dudas del registrador e inscribir la nueva superficie y la finca resultante:

a) Que en la finca de menor cabida, la superficie es la que resulta, además del proyecto técnico de agrupación, del Catastro y sin que de éste resulte invasión

b) Y que a en la finca de mayor cabida, de los lindes anteriores tampoco resulta invasión de un 2º patio (que según los oponentes consideran medianero), sino al contrario: su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR