Inscripción de representación gráfica art 199 LH. Exceso de cabida por un corral sin superficie. Oposición del ayuntamiento

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas36-38

HECHOS:

Se presenta una escritura pública por la que se declara una ampliación de obra nueva, previa rectificación de la descripción de la finca, ya que en el registro figura con una superficie de 72 metros cuadrados, más un corral, cuya superficie no se expresa.

Se solicita la inscripción de su representación gráfica georreferenciada catastral, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria de la que resulta una superficie de 476 metros cuadrados.

El registrador suspende la inscripción por posible invasión de dominio público, a la vista de la oposición formulada por el Ayuntamiento, que alega:

Que la descripción de la finca registral ha sido siempre la misma.

Que no hay título jurídico que legitime la nueva descripción.

Pone de manifiesto la magnitud del exceso de cabida, expresando que «dicho terreno ha sido desde siempre suelo público o viales públicos, utilizado por los vecinos de la localidad», remitiéndose a un informe suscrito por el alcalde pedáneo de la localidad.

Adjunta un plano comparativo con parcelario de 1940 que obra en el citado Ayuntamiento y se alegan otras circunstancias relativas a la delimitación física de la finca con otras colindantes.

La recurrente alega que la nueva superficie que pretende consignarse se corresponde con un corral que figura en la descripción registral sin superficie.

RESOLUCIÓN

La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación del registrador.

Comienza nuestro Centro Directivo haciendo referencia a el artículo 199 de la Ley Hipotecaria que regula el procedimiento para la inscripción de la representación gráfica georreferenciada de la finca y su coordinación con el Catastro, disponiendo que el titular registral del dominio o de cualquier derecho real sobre finca inscrita podrá completar la descripción literaria de la misma acreditando su ubicación y delimitación gráfica y, a través de ello, sus linderos y superficie, mediante la aportación de la correspondiente certificación catastral descriptiva y gráfica.

En cuanto a la alegación de que la nueva superficie se corresponde con el corral que figura en el registro sin superficie expone que esta operación sin ser en sentido técnico una inmatriculación, tiene cierta entidad inmatriculadora, por lo que ha de estar dotado de las debidas garantías, por ello se debe acreditar cuál es la ubicación y delimitación geográfica que definen dicha superficie, y todo ello con las debidas...

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