Inscripción de representación gráfica alternativa. Dudas de identidad. Oposición de colindantes

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: No cabe inscribir la representación gráfica alternativa cuando de la oposición de un colindante resulte duda fundada de que pueda invadir fincas. Se puede inscribir la transmisión y la obra nueva si el registrador no manifiesta dudas de que la obra esté dentro de la porción inscrita.

Se plantea si es inscribible una representación gráfica alternativa a la catastral cuando una vez realizadas las actuaciones previstas en el art 199 LH, se produce oposición de los titulares registrales de una finca colindante por posible invasión de la misma.

El registrador suspende la inscripción oponiendo dudas sobre la correspondencia entre la finca registral inscrita y la representación gráfica que se quiere inscribir.

La Dirección considera justificadas las dudas del registrador ya que correlativamente al aumento de la superficie en la finca que se pretende modificar se produce la disminución de la superficie de la finca registral colindante, y de la comparación de las superficies registrales de las fincas con sus correspondientes representaciones gráficas (tanto catastral como alternativa), se aprecian indicios de que el aumento de superficie de una finca pudiera hacerse a costa o en detrimento de su colindante

La circunstancia de que el informe de validación aportado sea positivo no altera esta conclusión. Como ya señaló la R. de 6 de febrero de 2018, la aportación de un informe de validación catastral es suficiente para cumplir los requisitos técnicos que permiten la inscripción en el Registro de la representación gráfica y la remisión de la información correspondiente para su incorporación al Catastro, y ello con independencia de que el resultado de tal validación sea o no positivo. Si el resultado es positivo, supondrá que la representación gráfica es directamente incorporable al Catastro desde el punto de vista técnico, lo que no significa que sea inscribible en el Registro, ya que la representación de las parcelas colindantes afectadas deberá contar en todo caso con el consentimiento de sus titulares y, además, será objeto de...

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