Inscripción de representación gráfica alternativa. Dudas de identidad

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

RESUMEN.- La circunstancia de estar formada la finca registral por dos parcelas catastrales, no impide la coordinación catastral. Son justificadas las dudas del registrador al apreciar que de la cartografía catastral resultaría que nos encontramos ante un finca registral discontinua, y este hecho no consta en la descripción registral de la finca y hay enorme desproporción de superficie.

Hechos.- Se decide si es inscribible la representación gráfica alternativa a la catastral correspondiente a una finca registral y consiguiente rectificación de su descripción.

El registrador alega dudas de identidad exponiendo una serie de circunstancias en la nota de calificación, son dos parcelas discontinuas y existe una enorme desproporción entre la superficie de la finca respecto a la de la representación gráfica aportada (pasando de 6.603 metros cuadrados a 61.908 metros cuadrados).

Los recurrentes alegan que el dato aritmético de la diferencia de superficie no justifica por sí la denegación del exceso; que existe coincidencia en los linderos, sin que exista oposición de los colindantes; que de la documentación presentada resulta que la finca se corresponde con las dos referencias catastrales declaradas; que ya en 2016 le constaba al registrador la pretensión de inscripción del exceso.

Dirección General:

La circunstancia de estar formada la finca registral por dos parcelas catastrales no impide la coordinación catastral.

Estima justificadas las dudas del registrador al apreciar que de la cartografía catastral resultaría que nos encontramos ante un finca registral discontinua, hecho que no consta en la descripción registral de la finca.

En cuanto a la desproporción superficial, esta Dirección General ha señalado que las actuaciones previstas en el artículo 199 de la LH son aplicables incluso cuando la magnitud de la rectificación superficial exceda del 10% de la superficie inscrita o se trate de una alteración de linderos fijos. Sin embargo, Resolución de 1 de agosto de 2018, la...

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