Inscripcion de prohibicion de disponer

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas24-25

Page 24

Supuesto de hecho. Se otorga escritura de donación de dinero en la que se dispone que su destino es la adquisición de una vivienda por parte del donatario (quien también invertirá dinero propio y en mayor cantidad que la donada).Además, se establece que sobre la vivienda adquirida se impondrá una limitación dispositiva consistente en que el donatario-adquirente deberá contar con el consentimiento expreso y sucesivo de tres personas (el primero el donante) para poder vender el bien adquirido.

Donación y compraventa se otorgan el mismo día y ante el mismo Notario, aunque al Registro solo accede en primer término la escritura de compraventa en la que, según parece, nada de lo pactado en la escritura de donación se hizo constar, y de ahí que se inscribiera la finca a nombre del donatario pero sin ninguna limitación a sus facultades dispositivas.

Posteriormente se presenta la escritura de donación para hacer constar la limitación impuesta, a lo que no se accede por entender que se trata de una prohibición de disponer impuesta sobre finca que no fue donada por quien impuso la prohibición.

La Resolución confirma la no inscripción de "...la limitación de la propiedad consistente en la prohibición de enajenar que se pretende establecer (pues) procede de un negocio jurídico referido a un bien distinto de aquel sobre el que recae la prohibición. El negocio en el que se establece la prohibición es una donación de metálico, el bien que se grava procede de una compraventa que realiza el donatario aun cuando lo hace con dinero procedente en parte de esa donación ...Aun cuando la literalidad del artículo 26.3 de la Ley Hipotecaria no lo impone ni se establece en el mismo de forma terminante que el objeto de la donación sea el bien sobre el que recae la prohibición o limitación, del citado artículo 26 se interpreta que el bien que se grava debe tener relación directa con ese testador o donante, de forma que el sujeto que la impone, el bien que se grava y el negocio del que resulta, deben constituir un triángulo inseparable...".

Reconoce después que no se trata de una prohibición impuesta por el donante sino pactada por donante y donatario, y que se trata de un pacto lícito al amparo de la autonomía de la voluntad y no contrario a las leyes, la moral y el orden público. Sin embargo, limita su eficacia al ámbito obligacional.

Comentario.

No resulta fácil comentar esta Resolución en pocas líneas y con la premura que exige la publicación casi...

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