La inscripción de los montes públicos en el Registro de la Propiedad

AutorNiceto Alcalá Zamora
Páginas161-169

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La doctrina

Es de la más sencilla e indiscutible evidencia que tal inscripción debió ser la primera en urgencia, importancia y perfección al establecerse con los caracteres de institución moderna el Registro de la Propiedad. A tal conclusión afluyen cuantos elementos sustantivos o formales pueden apreciarse en la relación jurídica a proteger y en el acto oficial que la amparase, y de ello convence un rápido examen acerca del sujeto del derechos el objeto de esta propiedad, la naturaleza de su titulación singular y las circunstancias peculiares de las inscripciones a que dé lugar.

El sujeto del derecho. - Al implantarse la moderna legislación sobre Registro de la Propiedad, la inscripción no se impuso como absoluta e ineludible obligación ; pero su voluntariedad teórica en cada caso para los sujetos particulares de derechos privados, quedaba impelida, presionada más o menos indirectamente, para el conjunto de las fincas, por una aspiración no oculta, de éxito y afianzamiento del sistema. Bastaba tal deseo, que era elPage 162de su eficacia en las normas legales, para que el Estado, como órgano de conciencia jurídica, recordase una vez más que ésta se manifiesta o debe manifestarse en la conducta a ofrecer cual modelo, sintiendo y practicando como obligatorio para sí lo que considera recomendable o apetecible en los demás, siquiera no se decida aún o nunca a imponérselo. En esto, como en la conducía del empresario respecto de sus empleados y obreros, en el cumplimiento de obligaciones, en toda la actividad de persona jurídica, el Estado puede y debe practicar un ejemplo de acción educadora, precursor de avances legislativos, porque para él la observancia de principios y formas de Derecho es la muestra de su existencia.

Debió, por tanto, el Estado sentir el apresuramiento para trasladar a los libros del Registro de la Propiedad la titulación completa y descripción exacta de sus montes y de los que, no siendo su vos en la acepción estríela, rigurosa y propia del dominio inmediato y personal, administraba de hecho y de derecho, en virtud de acción tutelar intensa e incontrastable sobre las personas sociales propietarias. Respecto de éstas, la función tutelar, trasladada del Derecho civil al administrativo y dentro de éste agrandada en poderío y prolongada en permanencia conservaba sus fundamentos esenciales : la superioridad en el tutor en cuanto a perfección y diligencia. Por lo mismo, era indefendible dejar el patrimonio tutelado en abandono que para la misma relación particular pueda ser origen de graves responsabilidades.

En uno y otro caso, como propietario y como tutor, el Estado no podía olvidar que a su interés, en contraste con el particular, lamas podía convenirle, ni aun momentáneamente, el apartamiento del Registro, la ignorancia sobre sus actos y sus bienes, porque, inocultables ante cualquiera, no podía intentar ni aprovechar habilidades maniobreras. Por último, si para amparar tardíamente el interés descuidado echaba mano de sus otras potestades, no podría hacerlo sin violencia, exageración o desviamiento de ellas, con daño, en suma, de su estimación y su respeto como órgano de justicia, desacreditado en una arbitrariedad, impotente para remediar un despojo. Esto es lo que se debió evitar y es lo que, por desgracia, ha sucedido.

El objeto de la propiedad

Entre todas las de interés público, ninguna otra más amenazada de disputa o usurpación, y, porPage 163lo mismo, la más necesitada de amparo que hiciese diáfano, incontrovertible, su estado y extensión dominicales y posesorios. A la superficie enorme y al arbolado riquísimo, incentivos para el asalto, sumaba la facilidad de sus lejanías solitarias. La revolución económica operada al desamortizar atraía la acometividad creadora del impulso individual sobre los bienes todos del Estado. La antigua y escandalosa inexactitud sobre las cabidas y sus fabulosos, pero reales, excesos era estímulo para los atrevimientos de la codicia.

Aún sin...

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