De la inscripción del matrimonio en el Registro Civil

AutorGabriel García Cantero
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil

Debe juzgarse favorablemente que la reforma haya hecho de la inscripción del matrimonio un capítulo autónomo, generalizando lo que antes se establecía en el C. c. a propósito de la inscripción del matrimonio canónico y asumiendo lo dispuesto en el artículo 70 de la vigente Ley del Registro Civil. Mientras en el capítulo anterior se comprobaba que la materia del expediente previo a la celebración del matrimonio ante el Juez o funcionario se había relegado a la legislación registral, en el presente se contempla el fenómeno inverso, que se justifica por la importancia que la inscripción representa, no ya en ella misma, sino en orden a la creación del título de estado y a la prueba. Aunque algunos comentaristas hacen ver la continuidad de regulación en este punto respecto del sistema derogado(1), creo que estamos en presencia de una nueva normativa y no sólo de una mera generalización de reglas anteriormente vigentes; por una parte, el Acuerdo jurídico con la Santa Sede dicta un régimen de inscripción del matrimonio canónico no del todo coincidente con el anterior; de otra, al multiplicarse las formas de celebración del matrimonio, el alcance del párrafo 1.° del artículo 61 cobra singular relieve (piénsese en los matrimonios celebrados por españoles en el extranjero según la lex loci). En resumen, en materia de inscripción del matrimonio en el Registro Civil no sólo hay continuidad, sino también innovaciones, cuyo alcance trataré de exponer a continuación. Obsérvese, por último, que tampoco han pasado al nuevo título IV los artículos 53, 54 y 55 del texto derogado, relativos a la prueba del matrimonio y que tenían aplicación general(2). He agrupado el comentario de todos los preceptos que integran el capítulo por su homogeneidad y sustancial unidad temática.

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(1) En el sentido indicado cabe citar a Luna, págs. 101 y ss., para quien se produce «la...

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