La inscripción forzosa

AutorAntonio Ventura
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas108-119

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El tema tiene ya la suficiente madurez para que se pueda discurrir algo nuevo acerca de él, pues la vida, de mutaciones incesantes, no descansa y hace viejo lo que ayer parecía una novedad y crea la posibilidad de lo que en otra fecha parecería irrealizable. Queremos decir con esto que, si el tema se aborda, no con el estrecho límite de una labor teórica, sino cara a cara a la realidad, necesariamente sugiere nuevas ideas y abre horizontes insospechados para el menos avezado en lides inmobiliarias.

Pretender a estas alturas desglosar el tema del ancho campo de la transformación social y económica, que en forcejeo con el presente se esboza en el horizonte, es como pretender estudiar los efectos de una vacuna nueva, inyectándola en una momia de las tumbas de los Faraones.

Empecemos por decir que, aunque de aparente forma externa y mera cuestión no técnica, conviene distinguir claramente la inscripción obligatoria de la incripción forzosa. La primera supone necesariamente la exigencia de un vínculo de derecho que constriña a la inscripción, y, por ende, la existencia de una fuerza que lleve al cumplimiento de ese deber, cuando voluntariamente no fuere cumplido, pero no parece tan fuerte la obligación como en la inscripción forzosa, en la que la coacción para el cumplimiento de la formalidad registral no se puede limitar a medios indirectos que atraigan la inscripción al registro, sino que puede llegar a suplir la actividad individual mediante la inscripción de oficio, en último resultado.

No vamos aquí a repetir lo que acerca del tema han dicho in-Page 109signes comentaristas 1, que con prolijidad lo han estudiado, ni menos a gilosar aquellas palabras de la exposición de motivos de la ley de 8 de Febrero de 1861 : «No es menos grave (decían) que las cuestiones hasta aquí expuestas, la de la extensión que debe darse a los efectos de la falta de inscripción de los derechos reales en el Registro. ¿ Deberá limitarse a los terceros interesados o comprender también en su rigor a los mismos contratantes?» Y la Comisión de Códigos se decidió por la negativa, oreando el concepto del tercero hipotecario y dejando las relaciones entre contratantes, reguladas por el Derecho civil, con lo que el Registro nació, si no muerto, sí herido de tal forma que, hoy, después de setenta años, hay regionse españolas donde no puede decirse que haya llegado a implantarse, en realidad, la Ley Hipotecaria.

Indudablemente ha de impresionar nuestro ánimo el hecho de que legislaciones tan adelantadas como la alemana no lleguen, sino cuando se trata de intereses de un carácter público oficialmente reconocido, a verificar la inscripción de oficio 2; pero a este efecto nadie, a nuestro modo de ver, como el ilustre profesor Jerónimo González, ha plasmado la enorme diferencia que existe entre nuestro pobre derecho inmobiliario y la legislación alemana de registro : «A primera vista dice parece que, si el principio de rogación ha sido admitido por el Código civil alemán, no debe presentar grandes inconvenientes que nuestro sistema arranque de la voluntariedad de los asientos. Las diferencias entre uno y otro régimen son, sin embargo, tan esenciales, por lo que se refiere a los efectos de la no inscripción, que el principio resulta lógico y congruente con el germánico, mientras que en España ha puesto en peligro los desenvolvimientos hipotecarios. En efecto, el que intenta adquirir por actos intervivos una finca o servidumbre en Alemania, no se halla obligado a inscribir el título correspondiente, pero no adquiere, en realidad, el dominio o el derecho real mientras la inscripción no se lleve a cabo. Como si dijéramos, el matrimonio es voluntario, nadiePage 110 está obligado a casarse, pero el que quiera contraer matrimonio debe celebrarlo con arreglo a la ley» 3.

No podemos silenciar, a este respecto, el notable trabajo de Julián Abejón sobre «Inscripción obligatoria» 4, en el que, con desusada sinceridad entre los que se ocupan de la materia, plantea el problema. Nosotros también, ya hace tiempo, nos ocupamos, sin éxiro, del mismo problema 5. También hay que citar la valiosa opinión del Notario Arturo Ventura Sola y la del Registrador Manuel Villares Picó, por lo que representan para conseguir la fácil inmatriculación. Y hecho este, a manera de prólogo, entramos en materia.

Dificultades y ventajas que implicaría

Una experiencia ininterrumpida de años de ejercicio registral ha robustecido, de modo indudable, una firme convicción nuestra : La inscripción forzosa no tiene más que un enemigo : el coste de la inscripción. Puede afirmarse que si la inscripción (y, como es natural, toda la tramitación que precede a la inscripción) fuere gratuita y sin exacción de impuestos, ni derechos de clase alguna, irara sería la finca no inscrita a nombre de su actual propietario.

El problema, pues, en punto a las dificultades que se presentan para la implantación de la inscripción forzosa, abarca tres puntos : a) Realidad innegable de la existencia de una posesión de facto, en la inmensa mayoría del suelo español, sin título alguno de dominio escrito ni inscrito, b) Simplificación de trámites para el logro de la inscripción y c) Economía en ell coste de aquélla.

En cuanto a las ventajas que llevaría consigo la inscripción forzosa, son innumerables. Podrá argüiirse la mayor o menor facilidad o posibilidad de lograrla pero resulta inocente ponerse a enumerar las ventajas de lo que per se sería perfecto. ¿QuePage 111 constituiría un desiderátum irrealizable ? Bien pero la inscripción forzosa sería ell Registro bien llevado; la inscripción voluntaria es el Registro llevado...

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