Inscripción de finca que invade parcialmente el dominio público marítimo terrestre. Naturaleza no administrativa de la función registral

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Si la finca invade parcialmente el dominio público no se puede inscribir sin el deslinde de Costas. El deslinde lo tiene que pedir el presentante del documento, no el registrador, pues al procedimiento registral no le son en general de aplicación las normas del procedimiento administrativo al ser una actividad cercana a la jurisdicción voluntaria sujeta a la jurisdicción civil.

Hechos: Se otorga una escritura de compraventa de una finca colindante al dominio público marítimo terrestre. Se aporta un certificado de Costas del que resulta que la finca invade, en parte, el dominio público.

El registrador suspende la inscripción en tanto no se practique un deslinde por Costas y se aclare la parte de finca que no invade el dominio público.

El interesado recurre y alega que dicha delimitación debe de hacerse a instancia del registrador conforme a las reglas generales del procedimiento administrativo (LPA 39/2015 (art 17 y 28) pues los documentos relativos al deslinde obran en otra administración pública.

La DGRN desestima el recurso pues del certificado de costas resulta que la finca invade parcialmente el dominio público marítimo terrestre por lo que se hace imprescindible obtener el deslinde para efectuar la inscripción.

Doctrina: Recuerda que la actual regulación del procedimiento de inscripción de las segundas transmisiones de bienes colindantes al dominio público marítimo terrestre está recogida en el artículo 36 del Reglamento de Costas 876/2014 de 11 de Octubre de 2014.

En cuanto al certificado de deslinde afirma que lo tiene que pedir el particular, no el registrador, pues considera que en el ámbito registral no es de aplicación la Ley de Procedimiento Administrativo 39/2015 ya que la citada Ley no es la norma rectora del procedimiento registral, excepto cuando...

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