Inscripción de edificación declarada sobre finca resto tras segregación. Licencia. Coordenadas.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: para inscribir escrituras públicas de división o segregación de fincas es preciso acreditar la oportuna licencia o declaración de innecesariedad o, para el supuesto de parcelaciones de antigüedad acreditada fehacientemente, podrá estimarse suficiente, como título administrativo habilitante de la inscripción, la declaración administrativa municipal del transcurso de los plazos de restablecimiento de legalidad o su situación de fuera de ordenación o similar.

Hechos: se presenta a inscripción escritura pública en la que se solicitaba que se inscribiese una previa segregación que fue efectuada en otra escritura del año 2005, y que, sobre el resto de finca, tras dicha segregación, se inscribiesen determinadas edificaciones y una piscina que se declaraban haber sido construidas hace más de diez años.

El Registrador califica negativamente por no aportarse licencia de segregación, certificado de innecesariedad, o título administrativo que identifique la parcela afectada por la segregación y del que resulte que no procede adoptar medidas de restauración de la legalidad urbanística y por faltar las coordenadas georreferenciadas de la finca segregada que se corresponda con la nueva descripción que se hace de ella en la escritura con fundamento en el artículo 9 LH.

Junto con la escritura ahora calificada, se inserta un certificado administrativo donde consta que "consultados los antecedentes existentes en esta administración no consta incoado expediente disciplinario sobre la finca. Asimismo, dado que no consta acreditado la existencia de Licencia de Legalización, Segregación o Declaración de Innecesariedad, así como fecha de finalización de las construcciones existentes, esta Administración podrá ejercer, en su caso, las potestades que en materia de protección de la legalidad urbanística y sancionadora tiene atribuidas conforme a la Ley 7/2002, de l7 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía".

La DGRN confirma la calificación y reitera su doctrina sobre la aplicación analógica del artículo 28.4 de la Ley del Suelo a las parcelaciones de cierta antigüedad (Vid. R. de 17 de octubre de 2014) si bien se ha de distinguir...

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