Inscripción del auto con anotación caducada

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Supuesto de hecho,

Cancelada por caducidad una anotación preventiva, se presenta a inscripción el auto de adjudicación del bien y el mandamiento cancelatorio de las cargas posteriores a la anotación preventiva ahora caducada y cancelada. Por tanto, cuando el decreto de adjudicación y el mandamiento de cancelación de cargas se presentan en el Registro no sólo se ha producido la caducidad de la anotación sino que también se ha cancelado.

Cuestiones.

¿Es inscribible la adjudicación? SI.

¿Se cancelan las cargas posteriores a la anotación caducada y cancelada? NO.

Resumen.

  1. Se trata de una cuestión que ya se ha planteado en reiteradas ocasiones, como se dice en esta resolución, que reitera la doctrina del Centro Directivo.

  2. La caducidad de las anotaciones opera ipso iure una vez agotado el plazo de los cuatro años, hayan sido cancelada o no.

  3. Producida la caducidad, la anotación deja de producir los...

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