Inscripción de aprovechamiento de aguas de un pozo

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas93-95

Resumen: Interesante resolución que analiza la relación entre el Registro y la legislación de aguas. El caso trata de una propiedad privada preexistente que se conserva por el no ejercicio de la opción de inscripción en el Registro de Aguas y su modo de inscribirla.

Hechos: se presenta para su inscripción escritura pública de compraventa manifestando los interesados que dentro de la finca transmitida existía un pozo inscrito en el Catálogo de aguas privadas. Se acompañaban fotocopias de un escrito de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de la que resultaba que los titulares del aprovechamiento de aguas eran distintos al comprador y de un escrito del vendedor dirigido a dicha Confederación solicitando el cambio de titularidad del aprovechamiento.

La registradora suspende la inscripción del pozo, por los dos siguientes defectos:

  1. Es preciso que se acredite mediante original de la resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana y no mediante fotocopia que el Notario deja unida a la matriz, pues la fotocopia es un simple documento privado que no suple el original del certificado.

  2. Existe discrepancia en cuanto a los titulares, por lo que ha de aportar un certificado coincidente con los titulares registrales.

La DGRN confirma la calificación debiendo destacar en la presenta resolución lo siguiente:

  1. LA LEGISLACIÓN HIPOTECARIA RELATIVA A LAS AGUAS.

    La legislación hipotecaria relativa a las aguas, al tomar en consideración la coexistencia de aguas públicas y privadas, regula:

    1) La inscripción de las concesiones administrativas de las aguas públicas, de las que deriva un derecho de aprovechamiento que es lo que en realidad se inscribe, y,

    2) La inscripción de la propiedad privada del agua, contemplada en el doble aspecto de un bien inmueble en sí misma (artículo 334.8.º del Código Civil) y de un bien vinculado a otros inmuebles, normalmente fincas rústicas.

    Todo esto ha dado lugar a varias posibilidades de reflejar en el Registro los derechos privados sobre el agua:

    1. agua inscrita como finca independiente, en propiedad.

    2. agua inscrita en propiedad, pero no como finca independiente sino como cualidad de la finca de que forme parte o en la que esté situada.

    3. derecho a beneficiarse (cualidad del predio dominante) de aguas de propiedad ajena, situadas en otra finca o inscritas ellas mismas como finca independiente (predios sirvientes en ambos casos).

    4. agua inscrita en propiedad en favor de una comunidad especial considerada...

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