Inscripción de acuerdos sociales. Caducidad de la acción de impugnación. No hace válidos los acuerdos

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas66-68

Resumen: No es posible la inscripción de unos acuerdos sociales contrarios a la ley o a los estatutos sociales, por la mera afirmación del órgano de administración de que ha transcurrido el plazo para su impugnación.

Hechos: Se trata de unos acuerdos de junta general de disolución y liquidación de sociedad, a la que no asiste la totalidad del capital social y que se celebra fuera del término municipal de su domicilio sin que exista precepto estatutario que lo autorice.

El registrador deniega la inscripción por los siguientes motivos:

  1. Según estatutos el quorum de asistencia a la junta “no es suficiente para la adopción de acuerdos”.

  2. “… no es admisible el lugar de celebración de la junta”. Art. 175 LSC.

Para subsanar esos defectos se presenta certificado del liquidador en el que se manifiesta que la disolución es por causa legal, “así como que, habiendo transcurrido más de un año desde la celebración de la junta sin que hayan sido impugnados(los acuerdos), queda subsanado por caducidad el defecto relativo al lugar de celebración de la junta, puesto que la misma no es una cuestión de orden público”.

El registrador en nueva nota reitera los defectos.

El notario recurre y dice que los defectos apuntados, que no guardan relación con el orden público, “de la regulación legal derivada de los artículos 204 a 206 de la Ley de Sociedades de Capital, resulta que transcurrido un año sin que se haya producido la impugnación de los acuerdos sociales, … estos quedan sanados mediante la caducidad de la acción, deviniendo inimpugnables e inscribibles en el Registro Mercantil”.

Resolución: La DG confirma la nota de calificación.

Doctrina: Parte la DG de que “el registrador Mercantil debe calificar todos los extremos concernientes a la celebración de una junta general que redunden en la validez de la misma. Así ocurre, a modo de ejemplo, con los requisitos de la convocatoria (Resolución 9 de febrero de 2012), persona legitimada para convocarla (Resoluciones de 11 de marzo y 6 de abril de 1999 y 24 de enero de 2001), cómputo del plazo de celebración (Resoluciones de 10 de julio y 6 de noviembre de 1995, 15 de julio de 1998 y 9 y 10 de febrero de 1999), lugar de celebración (Resoluciones de 1 de diciembre de 1994, 18 de febrero de 1998 y 2 de octubre de 2003), quórum de asistencia (Resoluciones de 2 de febrero 1957 y 19 mayo de 2006), representación de los asistentes (Resoluciones de 7 de febrero 1996 y 5 de marzo 1997), validez de los acuerdos...

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