Para inscribir un arrendamiento ha de constar en escritura pública

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas166-166

Page 166

Se pretende la inscripción de un contrato de arrendamiento de una finca extendido en documento privado, aportando una sentencia judicial que declara su vigencia.

El registrador plantea dos defectos principales: falta de tracto sucesivo, pues hay un titular registral diferente del arrendador, que además no ha intervenido en el procedimiento; y que la sentencia aportada no es un título hábil para acceder al Registro, ya que es necesaria escritura pública.

El recurrente alega que el tracto sólo es aplicable a contratos relativos al dominio y derechos reales, pero no a arrendamientos, y que la sentencia es un documento público, y por tanto apto para inscribir, según la propia Ley Hipotecaria.

La DGRN confirma los dos defectos. En cuanto al primero recurre al principio constitucional de evitar indefensión al titular registral y en aplicación de numerosos artículos de la Ley...

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