Insatisfacción de la equidad en el derecho civil

AutorMiguel Grande Yáñez
Cargo del AutorDoctorado por la Universidad de Valencia con una tesis doctoral sobre la Filosofía y el Derecho en Baltasar Gracián
Páginas37-53
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II.
INSATISFACCIÓN DE LA EQUIDAD
EN EL DERECHO CIVIL
La débil presencia de la equidad en el Código
Civil es insuficiente para la comprensión y alcance
que la misma tiene. La mente reflexiva del jurista
y el filósofo no puede contentarse con la merma-
da invocación que el título preliminar del Código
Civil ofrece a la equidad. Tampoco es su cometi-
do otorgar un discurso ontológico de la epieikeia.
Pero sí podrían explicarse en mayor medida sus
posibilidades y también proponer una operati-
vidad metodológica más cierta y acorde a su uso
en las soluciones a los casos conflictivos. Parece
incluso que la actividad constante de la epieikeia,
queda empequeñecida y empobrecida, por su
referencia escueta y poco descriptiva al comien-
zo del artículo 3.2 del Código Civil; y también in-
cluso puede pensarse que arrinconada, dada la
contundencia con que la legitimidad de la misma
se acota a continuación a partir de la remisión
legal. Esto supone no sólo un desencuentro con
esa ansia del iusnaturalismo de la equidad contra
legem, sino también aherrojar el valor de la misma
en las frecuentes analogías y lagunas legales. En
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Miguel Grande Yáñez
definitiva, impedir la justicia práctica en los ca-
sos numerosos en que no se halla una aplicación
directa de la ley, casos en que el silogismo no es
apodíctico, porque sólo la ley positiva (y con un
juego excepcional) puede legitimar el empleo de
la equidad como motivo jurídico básico de la deci-
sión. La antinomia normativa de tantos casos y la
dificultad en tantos otros de conducir la norma a
los hechos, deben hacer de la equidad un instru-
mento jurídico fundamental, irrenunciable, pues
en caso contrario negaríamos no sólo el ambicio-
so Derecho natural, sino el mínimo sentido de
justicia y respeto al otro en el pensamiento.
La equidad que resulta preponderante en el
Código Civil tiene carácter excepcional, pues es
una equidad decisoria marginal para los conta-
dos casos en que la ley ceda en su imperatividad
y conceda la posibilidad del juicio de equidad. De
otro lado, se encuentra una sucinta referencia a la
ponderación de la equidad, pero obviamente so-
metida a las leyes y considerándola casi más como
un tino metodológico que como una prudencia
ética. Hernández Gil 9 manifiesta que se trata de
9 Cf. Hernández Gil, “La equidad más allá del artículo 3.2 del Código
Civil” en Estudios jurídicos en homenaje al profesor don José María Castán Vázquez,
Reus, Madrid, 2019, p. 118. “Esta equidad que la ley puede permitir que sea
criterio decisorio, como una norma, sería, por ejemplo, la que el propio
ordenamiento erige en fundamento de los laudos arbitrales de equidad”
(ibídem).
La posibilidad de que las leyes se remitan a la equidad como criterio
decisorio, se encuentra con ese carácter residual en nuestro ordenamiento
jurídico en preceptos como el artículo 1154 del Código Civil que permite al
juez moderar equitativamente la cláusula penal, o el 1690 del mismo cuer-
po legal que faculta a los socios para impugnar el reparto de ganancias y
pérdidas confiado a un tercero cuando manifiestamente haya faltado a la
equidad (cf. ibídem, p. 120).

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