La Inquisición en el distrito de la Audiencia de Guatemala (1569-1609)

AutorJosé María Vallejo García-Hevia
Páginas161-265

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    Este artículo es parte de la aportación del autor al proyecto colectivo de investigación sobre El Gobierno territorial y la Administración económica de las Indias. Dicho proyecto ha sido aprobado y financiado por la Dirección General de Enseñanza Superior de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, del Ministerio de Educación y Cultura del Reino de España. Su número de referencia es PB97-0296-C04-04.
1. El tribunal del santo oficio de la nueva españa: su creación y establecimiento

El verdadero remedio consiste en desviar y excluir del todo la comunicación de los Hereges y sospechosos, castigando y extirpando sus errores, por evitar y estorbar que pase tan grande ofensa de la Santa Fe y Religión Católica a aquellas partes, y que los naturales de ellas sean pervertidos con nuevas, falsas y reprobadas doctrinas y errores

. (Recopilación de Indias, I, 19, 1)

La fundación de los Tribunales del Santo Oficio de la Inquisición de México y de Lima es justificada, de esta manera, por la real cédula de 25 de enero de 1569, que constituye su origen normativo, y el punto de partida de su existencia institucional1. La amenaza luterana, a mediados del siglo XVI, noPage 162 quedaba ya circunscrita a los territorios europeos de la Monarquía, como lo había evidenciado, desde 1562, el asentamiento de hugonotes en la costa oriental de la Florida, enviados por el almirante de Francia, Gaspar de Coligny, que hizo precisa la cruel expedición de exterminio de Pedro Menéndez de Aviles, entre junio y octubre de 1565; o el extraordinario incremento de los ataques corsarios, y el consiguiente peligro de desembarco y establecimiento de comunidades de herejes extranjeros en las zonas despobladas de las costas americanas. Había actuado en el Nuevo Mundo, hasta entonces, una Inquisición episcopal (de los ordinarios diocesanos) y cuasi episcopal (de los superiores de las Órdenes religiosas, franciscana y dominicana, principalmente), ambas ordinarias, bien por sí misma, o bien acumulada con la apostólica, delegada en esos mismos titulares. Pero, lo cierto es que dicha Inquisición ordinaria, episcopal y cuasi episcopal, en solitario o acumulada con la apostólica, se había mostrado insuficiente para controlar los brotes heréticos que la Reforma protestante propiciaba al otro lado del océano Atlántico, mediante variados y complementarios conductos: emigrantes, predicadores disfrazados o clandestinos, libros, comerciantes, etc.2Page 163

Entre agosto y diciembre de 1568, las deliberaciones de una llamada Junta General o Junta Magna, presidida por el cardenal Diego de Espinosa, obispo de Sigüenza e Inquisidor General, e integrada, entre otros consejeros de Estado, Indias y Órdenes, por el licenciado Juan de Ovando, consejero de la Inquisición y visitador, y futuro presidente, del Consejo de Indias, pusieron las bases de una profunda reestructuración de la organización administrativa, civil y eclesiástica, de los dominios americanos. Una de sus piezas más destacadas fue la introducción de la Inquisición apostólica, constituida en un tribunal independiente de la episcopal y cuasi episcopal, en aquel nuevo continente. Y, junto a la reforma administrativa, nuevos hombres para implantarla, que eran nuevos oficiales patrocinados por el poderoso Inquisidor General3: el virrey Francisco de Toledo para el Perú; el virrey Martín Enríquez de Almansa para la Nueva España; el licenciado Servan de Cerezuela para el Santo Oficio de Lima, y el doctor Moya de Contreras para el de México, entre los más significados.

El 16 de agosto de 1570 fueron despachadas hasta trece reales cédulas (RR.CC.) y provisiones (RR.PR), cuyo objetivo común era el de poner en marcha el «asiento del Santo Oficio de la Inquisición en la ciudad de México y provincias de la Nueva España, con la provincia de Nicaragua»4. Todas ellas iban señaladas, en su parte posterior, con las rúbricas del Inquisidor General, y de los consejeros de la Suprema, los licenciados Francisco de Soto Salazar5, JuanPage 164 de Ovando6y Hernando de Vega de Fonseca7. La primera comunicaba al virrey Enríquez el nombramiento del doctor Pedro Moya de Contreras y del licencia-Page 165do Juan de Cervantes como nuevos inquisidores apostólicos para la Nueva España, que habían sido designados -según se hacía constar- por el Inquisidor General Espinosa, con el acuerdo del Consejo de la Santa, General y Suprema Inquisición. Por todo lo cual, se impetraba su auxilio, y el de los presidentes y oidores de las Reales Audiencias de México, Guatemala y Nueva Galicia, como representantes que eran de la autoridad real, para que amparasen el libre ejercicio de la jurisdicción inquisitorial. Una jurisdicción que comprendía, en el ámbito civil, los distritos de dichas Audiencias, y, en el eclesiástico, la archidiócesis de México, y los obispados de Oaxaca, Nueva Galicia, Michoacán, Tlaxcala, Yucatán, Guatemala, Chiapa, Verapaz, Honduras, Nicaragua y «sus cercanías» (como era el caso de la provincia de Cartago y Costa Rica, cercanía de la diócesis de León de Nicaragua)8. En la segunda cédula de 16 de agosto de 1570 se preveía que los inquisidores podrían visitar todas las ciudades, villas y lugares de su circunscripción, sin que las autoridades civiles se lo impidieran o perturbasen. En la tercera, de igual fecha, se encargaba al virrey que señalase en la ciudad de México una sede material, una casa, para que se instalasen en ella los inquisidores y el alcaide de las cárceles secretas, y donde hubiere sala de audiencia, y cámara del secreto, a fin de guardar «las escrituras y papeles del Santo Oficio con mucho recaudo». En otra, se requería, asimismo, del cabildo de la ciudad de México que prestase todo su auxilio y favor a la Inquisición; y, con idéntico tenor literal, otras cédulas reales fueron despachadas, en el mismo sentido, para los concejos, justicias y regimientos de las ciudades y villas de mayor importancia del distrito: entre ellas, para los de Santiago de Guatemala, Chiapa, San Salvador, Valladolid de Comayagua, Gracias a Dios, Trujillo de Honduras y San Pedro de Puerto de Caballos. Un auxilio que podía consistir, como dispone otra cédula, en proporcionar posada a los inquisidores visitadores, es decir, en alquilar una buena casa en la población correspondiente para que serviese de audiencia y cárcel al Santo Oficio, cuando, por razón de su ministerio, les visitase algún inquisidor u oficial del Tribunal novohispano. LaPage 166misma petición de ayuda fue hecha llegar al arzobispo de México, y a los diferentes ordinarios de las diócesis comprendidas dentro del territorio jurisdiccional de la Inquisición mexicana.

Las restantes disposiciones datadas el 16 de agosto se ocuparon de regular ciertas cuestiones concretas, relacionadas también con la organización y funcionamiento del naciente Tribunal. Por un lado, los oidores de la Audiencia de la Nueva España que fuesen nombrados consultores del Santo Oficio deberían asistir con regularidad cuando fuesen convocados, de forma que, «por su causa no se dexen de continuar las consultas, ni se sobresea la determinación de las dichas causas»9. Más problemas planteaban, sin embargo, otros oficiales del Tribunal de la Fe: los familiares. Sobre la base de la experiencia acumulada en los tribunales de distrito peninsulares, y de los frecuentes conflictos de competencia que daban ocasión a que se planteasen con la jurisdicción real, su número era ahora reducido, al igual que en el Santo Oficio de Lima, de una forma notoria: doce para la ciudad de México, cuatro para las ciudades sede de obispado, y uno en las demás ciudades, villas y lugares de españoles. Unas cifras que contrastan con las que se conocen para los demás tribunales de distrito: cincuenta en los de Sevilla o Toledo; cuarenta en los de Valladolid, Cuenca o Córdoba; treinta en el de Murcia; veinticinco en el de Llerena... Sus privilegios, por lo demás, reconocidos legalmente, serían los mismos de los que gozaban en la Corona de Castilla10. En cualquier caso, para evitar abusos a la horaPage 167de aducir el privilegio del fuero inquisitorial, los gobernadores, corregidores y cabildos del distrito dispondrían de listas con el número y nombre de los familiares de cada lugar11. Un especial fuero inquisitorial que, según explicitaba otra cédula regia, impedía a las justicias de la Nueva España conocer de los negocios del Santo Oficio, y de los bienes confiscados por dicho Tribunal. De ahí que una real provisión otorgase el título y potestad de jueces de bienes confiscados a los inquisidores de México.

En materia de ejecución de las penas inquisitoriales, una disposición expresamente dirigida a los inquisidores de la Nueva España, ya en ejercicio o designados en un futuro, les recordaba que ni los reconciliados por delito de herejía, ni los hijos y nietos de los penitenciados por dicho delito, podían ejercer oficios públicos; mientras que otra disposición remitida al virrey, presidentes, oidores y otras justicias de las provincias de la Nueva España les ordenaba que recibiesen en las cárceles públicas o de corte a los delincuentes que hubieren sido condenados, por sentencia inquisitorial firme, a servir en galeras. Una cuestión distinta, que se podría calificar de derecho transitorio, era la obligación del arzobispo de México, y de los obispos de la Nueva España, de remitir los procesos de inquisición que tuvieren pendientes ante ellos al Tribunal apostólico del Santo Oficio que estaba siendo...

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