¿Inoponibilidad de los pactos parasociales? (RDGRN 24-03-2010)

AutorTeresa Mínguez
Páginas6-7

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La resolución objeto de comentario resuelve sobre el acceso al Registro Mercantil de un pacto de naturaleza extraestatutaria adoptado por la Junta General de Socios de una sociedad de responsabilidad limitada.

En particular, la cuestión que se suscita es el acceso al Registro Mercantil de un acuerdo de nombramiento de administradores, adoptado por la Junta General de Socios, en el que sin contar con la cobertura estatutaria permitida por el art. 68.2 LSRL se estipula que "los nombrados podrán ser separados de sus cargos por acuerdo de los socios que representen dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones en que se divide el capital".

Ante la calificación negativa del registrador a su inscripción debido a que los estatutos sociales de la sociedad no contemplaban este quórum reforzado para la adopción del acuerdo, el notario otorgante argumenta que la cláusula a la que nos referimos no tenía vocación de generalidad –circunstancia por la cual, no se modificaron los estatutos sociales –sino que constreñía su ámbito de aplicación a los administradores nombrados en dicho acuerdo.

El centro directivo en su resolución, analiza la naturaleza corporativa o convencional de la cláusula comentada, disponiendo que de tratarse de una cláusula corporativa, no sería posible su inscripción salvo que la mayoría reforzada hubiera accedido previamente a los estatutos. Tras mencionar los arts. 53.3 LSRL y 68.2 LSRL –que permiten incorporar a los estatutos sociales mayorías reforzadas superiores a las establecidas por la ley para la adopción de determinados acuerdos y, en particular, para la destitución de los administradores- resuelve que no es posible su inscripción en el Registro Mercantil por no constar tal posibilidad contemplada en los estatutos de la sociedad. En cuanto a su naturaleza convencional, sin perjuicio de la validez de los pactos parasociales reconocida por el art. 11.2 LSRL –manifiesta que tales pactos no son oponibles a la sociedad y por su propia naturaleza no pueden tener acceso al Registro Mercantil, con...

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