Las innovaciones biotecnológicas y el mandato de DOHA en el contexto de la interacción entre el régimen de la propiedad intelectual y el de la diversidad biológica

AutorMireia Martínez Barrabés
Páginas253-315

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En el ámbito de las innovaciones biotecnológicas, el régimen jurídicointernacional relativo a la biodiversidad y el referido a la propiedad intelectual se interrelacionan entre sí, bien porque sus regulaciones respectivas inciden sobre las mismas materias de una manera expresa (pero con intereses enfrentados) o bien porque su observancia puede tener efectos en la implementación efectiva y en el cumplimiento de los objetivos del otro régimen. Para que esta interacción entre el ADPIC y la CDB logre un equilibrio mutuo se precisa que ambos coordinen entre sí, se apoyen mutuamente y no se opongan entre sí.

El presente capítulo se divide en tres partes. La primera parte, que lleva por rúbrica Planteamiento general, se inicia haciendo hincapié en la importancia vital que tiene la conservación y la protección de la biodiversidad en la actualidad para pasar a examinar, a continuación, el cambio producido en la perspectiva tradicional de considerar a la biodiversidad como patrimonio común de acceso libre y gratuito en aras de la cooperación científica y en beneficio de la humanidad. Esta perspectiva ha sido reemplazada por un nuevo enfoque según el cual el acceso y la explotación de los recursos genéticos están sometidos a los derechos soberanos de los Estados. Esta transformación, consecuencia directa de la revalorización económica experimentada por los recursos debido a las nuevas aplicaciones derivadas de la ingeniería genética, es la que nos interesa especialmente a nivel jurídico.

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La segunda parte de este capítulo lleva por título La conservación y uso sostenible de la biodiversidad y el Mandato de Doha de 2001 y analiza las diversas opciones existentes para potenciar las sinergias e interacciones positivas entre el régimen jurídico de la biodiversidad y el de la propiedad intelectual, partiendo de la premisa básica de que para ello se necesitan esfuerzos de armonización y de integración de los distintos objetivos, como son el crecimiento económico y la protección del medio ambiente. En los distintos subapartados en los que se organiza esta segunda parte nos detene-mos en algunos aspectos relevantes referidos a una posible modificación del ADPIC para que incluya previsiones de la CDB. En este sentido, se tiene en cuenta el proceso de examen que se realiza en el Consejo de los ADPIC bajo el Mandato de Doha y cuya agenda de trabajo comprende la relación entre el ADPIC y la CDB y la protección jurídica de los conocimientos tradicionales.

En la tercera y última parte del capítulo, que versa sobre La interacción entre el ADPIC y la CDB, se estudian los ámbitos materiales inconsistentes entre el ADPIC y la CDB que tienen una incidencia especial en la conservación y en el uso sostenible de la diversidad biológica. En este análisis se expone un listado de puntos contrapuestos entre ambos regímenes jurídicos para poder comparar las áreas materiales en tensión. Una vez más, se tienen en consideración las posiciones adoptadas por los Estados en el Consejo de los ADPIC bajo el Mandato de Doha sobre la incompatibilidad o no entre el ADPIC y la CDB y las posibles soluciones planteadas al respecto. Asimis-mo, se aborda la existencia de conflictos entre ambos regímenes jurídicos internacionales distinguiendo dos tipos concretos de problemas que pueden presentarse: el primero es el relativo a los conflictos normativos originados por las incompatibilidades existentes entre sus disposiciones; el segundo es el referido a los conflictos jurisdiccionales en cuanto a las dificultades existentes en la determinación del órgano competente para resolver controversias.

I Planteamiento general
1. De la protección de la propiedad intelectual a la protección de la biodiversidad y del desarrollo sostenible

El interés existente en torno al desarrollo sostenible fue surgiendo poco a poco en el contexto de los debates de política ambiental, siendo un reflejo de la idea de que la conservación del medio ambiente no debe realizarse en el vacío sino teniendo en cuenta la necesidad actual de explotar el medio ambiente y los recursos naturales para satisfacer las necesidades humanas básicas, así como, en general, para continuar el desarrollo económico1. En

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la actualidad, está generalmente aceptado que el ADPIC debe apoyar el desarrollo sostenible, y no impedirlo ni ponerle trabas2. Pero el marco jurídico internacional existente relativo a la propiedad intelectual constituye por sí solo una base relativamente pobre para el examen de los lazos existentes con el derecho a un desarrollo sostenible. Este régimen jurídico convencional y, en general, las organizaciones internacionales como la OMC parten de la premisa de que los derechos de propiedad intelectual son un incentivo para la expansión económica y que no se relacionan directamente con el desarrollo social, los derechos humanos, la agricultura o la protección del medio ambiente. De hecho, en el sistema multilateral del comercio hay una sola mención al desarrollo sostenible en el preámbulo del Acuerdo sobre la OMC, lo que indica la escasa importancia que tiene este aspecto en el sistema multilateral del comercio en su conjunto, aunque su mera presencia refleja la existencia de la vinculación. En cuanto a unas obligaciones más específicas respecto al desarrollo sostenible, poco se puede encontrar en el ADPIC, en el que no aparece recogido ni en su preámbulo. Referencias indirectas a temas relativos a la sostenibilidad se hallan en los arts. 7 y 8 ADPIC. Además, una disposicion específica como el art. 27.2 ADPIC también se ocupa de alguna cuestión relevante como es la de permitir la contingencia de utilizar el posible daño al medio ambiente como una forma de restringir el alcance de la patentabilidad. Respecto de la OMPI, el desarrollo sostenible sólo ha llegado a tener una cierta relevancia indirecta en las negociaciones y en los debates producidos en los últimos años en torno a la protección de los conocimientos tradicionales3.

Desde hace varias décadas, la contribución de los derechos de propiedad intelectual al desarrollo económico y tecnológico de los Estados en desarrollo está siendo controvertida debido a que las patentes han potenciado la necesidad en la práctica de un mercado biotecnológico relacionado con los

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recursos genéticos muy concentrado, con unas consecuencias graves para la relación entre los países industrializados y los países en desarrollo y una serie de impactos negativos en la competencia. Este dominio del mercado ejercido por las empresas privadas también tiene una influencia importante sobre el tipo de investigación biotecnológica que se lleva a cabo4. A partir de estos factores, se plantea el interrogante en torno a la incidencia de la posición dominante de las empresas privadas en la investigación biomédica y agrícola, que termina orientándola y dirigiéndola hacia las preocupaciones de los países industrializados y se aleja de las necesidades de los Estados en desarrollo, como pueden ser las alimentarias o los problemas sanitarios. En última instancia, cabe preguntarse también bajo qué condiciones los titulares de derechos de propiedad intelectual sobre tecnologías clave van a poner éstas a disposición de los institutos de investigación públicos en unos términos económicos asequibles. Para poner coto a estas desigualdades, los Estados en desarrollo vienen quejándose reiteradamente, en diversos foros internacionales, de que el sistema de patentes existente es contrario a sus intereses de desarrollo económico. De hecho, algunos de estos Estados han propuesto que el sistema de patentes se aplique de una manera que tenga plenamente en cuenta las necesidades y las circunstancias del desarrollo económico de los Estados en desarrollo5. Sin embargo, hasta el momento el sistema de patentes parece haber funcionado como un vector de transferencia de tecnología eminentemente entre los propios países industrializados, pero no parece haber sido muy eficaz a la hora de fomentar esta transferencia a favor de los países en desarrollo, exacerbando aún más las diferencias. Así pues, en la mayoría de los casos, las patentes se emplean más como un instrumento para limitar la transferencia de tecnología que para promoverla.

La rápida internacionalización de los derechos de propiedad intelectual provocada por el ADPIC ha producido un fortalecimiento de la protección de los mismos en varios países en desarrollo. También ha hecho que la aplicación de los derechos de propiedad intelectual tenga un impacto directo so-bre la sostenibilidad del desarrollo en estos países. Con los años, y teniendo presente que las plantas y los animales están siendo utilizados desde la re-mota antigüedad en beneficio de la comunidad, se ha ido evidenciando una necesidad de conservación que ha adquirido la connotación de protección de la naturaleza6. La idea más aceptada de qué es lo que debe entenderse por

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conservación de la biodiversidad fue la presentada en la década de los años ochenta por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales...

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