Innovación en las provincias: la reinvención de las diputaciones

AutorRicardo Rivero Ortega - Valentín Merino Estrada
Páginas145-173
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1. LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES: INSTITUCIONES CLAVES
PARA LA VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, LA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS Y EL DESARROLLO ECONÓMICO EN LOS
SIGLOS xix Y xx
1.1. Las diputaciones en la Constitución de Cádiz: una experiencia
innovadora
Hace exactamente doscientos años, la Constitución de 1812 dedicó su artí-
culo 325 a la Diputación Provincial, institución destinada a atender a la prospe-
ridad de su demarcación. Aunque la obra de los constituyentes gaditanos fue
arrumbada por un monarca tan poco respetuoso de la soberanía nacional como
Fernando VII, la arbitraria voluntad absolutista no impidió el resurgimiento y
la definitiva consolidación de las diputaciones en los momentos liberales, espe-
cialmente a partir los años treinta del siglo xix174.
En su primer momento, las diputaciones no representaban una plena descen-
tralización democrática, toda vez que su jefe superior era nombrado por el rey,
pero su creación sí denotaba el reconocimiento de la necesidad de movilizar las
capacidades de cada territorio, aproximando las instituciones de gobierno con
el fin de «promover su prosperidad» (artículo 325).
Hay consenso al reconocer que este nuevo diseño administrativo fue un
avance muy considerable para aquel tiempo. También lo fueron algunas de las
tareas que se les asignaron, así los establecimientos de beneficencia y para pia-
dosos, funciones sociales conservadas hasta nuestros días175. Por ello podemos
174 Vid. Orduña Rebollo, E.: «Orígenes de las Diputaciones Provinciales: territorio y Adminis-
tración», en El bicentenario de las Diputaciones Provinciales, Fundación Democracia y Gobierno
local, Barcelona, 2012.
175 Vid. Pérez Juan, J. A.: Centralismo y descentralización. Organización y modelos territoriales
en Alicante, INAP, Madrid, 2005.
CAPÍTULO IV
INNOVACIÓN EN LAS PROVINCIAS:
LA REINVENCIÓN DE LAS DIPUTACIONES
146
innovación y gobiernos locales: estrategias innovadoras de ayuntamientos
y diputaciones en un contexto de crisis
decir que la creación de las diputaciones fue una experiencia innovadora, con el
objetivo de desplegar el poder ejecutivo constituido por todo el territorio, alte-
rando el deficitario esquema del Antiguo Régimen, marcado por los señoríos,
los abadengos y tantos otros regímenes especiales sustituidos por el nuevo or-
den constitucional y la modernidad administrativa176.
1.2. El papel clave de las diputaciones como estructuras de Estado a lo
largo de los siglos xix y xx
A partir del Decreto del 3 de febrero de 1823, las diputaciones provinciales
asumen un extraordinario protagonismo en lo que hoy denominaríamos –en su
sentido más amplio– ordenación del territorio. Comenzando por la función pri-
mera de cuidar del establecimiento de ayuntamientos en los pueblos donde no
los hubiera (artículo 83 del Decreto), ocupándose también de señalar los térmi-
nos municipales (artículo 84), ordenar fusiones y agregaciones de municipios
(artículos 85 a 87). Lo que hoy no han hecho aún la mayor parte de las Comu-
nidades Autónomas (racionalizar las estructuras municipales) fue competencia
responsablemente ejercida por las diputaciones hace casi dos siglos.
Otras referencias de esta norma resultan extraordinariamente avanzadas
para su tiempo. Nos resistimos a omitir la cita literal del artículo 134 del decre-
to, precepto que atribuía a las diputaciones la formación de la estadística de la
provincia, para lo que habrían de pedir noticias tanto a los ayuntamientos como
a las personas particulares, «…valiéndose también del auxilio y cooperación de
sujetos inteligentes en cuanto lo crean necesario…». ¿Acaso no recuerda esta
mención la idea de participación de los usuarios líderes en la realización de
políticas públicas?
¿Qué decir de la competencia de fomento, previsto en el artículo 133 del
decreto? El alcance de tal cláusula general habilitante evoca un omnicompren-
sivo interés por la prosperidad provincial: «Las diputaciones se ocuparán con
el mayor esmero de fomentar por todos los medios posibles la agricultura, la
industria, las artes y el comercio. Los planes y proyectos que formen sobre
estos objetos se remitirán al Gobierno». Una filosofía después reflejada en la
tan conocida Instrucción a los Subdelegados, obra del granadino Javier de
Burgos177.
A juicio de Alejandro Nieto, las diputaciones provinciales alcanzarían su
madurez hacia la década de los cuarenta del siglo xix. Por entonces se aprueba
la Ley de 8 de enero de 1845, de organización y atribuciones de las diputacio-
nes provinciales, texto que mantiene la elección democrática de sus diputados,
176 Vid. García de Enterría, E.: La Administración española, Alianza, 1981.
177 Vid. Burgeño Rivero, J.: Geografía política de la España constitucional. La división provin-
cial, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1996.

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