Innovación tecnológica para la extracción del fuel del buque Prestige

AutorÓscar García Maceiras
CargoAbogado del Estado en A Coruña
Páginas917-926

    Informe realizado en diciembre de 2004 por don Óscar García Maceiras, Abogado del Estado en A Coruña

Page 917

Ha recibido esta Abogacía del Estado una solicitud de informe procedente de la Ilma. Señora Directora del Centro para la Prevención y Lucha contra la Contaminación Marítima y del Litoral (CEPRECO) acerca de la posible aplicación de la Ley de Patentes a fin de proteger la innovación tecnológica que supuso la operación de extracción de fuel del pecio del buque Prestige a cuatro mil metros de profundidad, y evacuando el informe solicitado lo explicita en los siguientes términos.

I. Patentabilidad de las innovaciones tecnológicas

Supuesto que, según el Informe elaborado con fecha 13 de febrero de 2003 por el Comité Científico Asesor creado el 9 de diciembre de 2002, las innovaciones tecnológicas sometidas al presente informe constituyen ´un importante reto tecnológico, pues hasta la fecha no se ha realizado nada igual en el mundoª, los requisitos para su patentabilidad vienen determinados en nuestro Ordenamiento Jurídico por la Ley de Patentes 11/1986 que en su artículo 4.1 dispone que ´son patentables las invenciones nuevas que impliquen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrialª.

Tres son, en consecuencia, los requisitos que permiten la patentabilidad de una invención y que, en consecuencia, han de ser valorados por los órganos competentes de cara a adoptar una decisión en orden a solicitar o no la concesión de una patente para la tecnología desarrollada para la Page 918 extracción del fuel del pecio del buque Prestige: a) novedad; b) actividad inventiva; y c) aplicación industrial.

Por lo que se refiere al primero de los requisitos, el artículo 6 de la citada Ley contiene las pautas para apreciar la novedad de una invención al disponer que ´Se considera que una invención es nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnicaª, añadiendo que ´El estado de la técnica está constituido por todo lo que antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente se ha hecho accesible al público en España o en el extranjero por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medioª y que ´Se entiende igualmente comprendido en el estado de la técnica el contenido de las solicitudes españolas de patentes o de modelos de utilidad, tal como hubieren sido originariamente presentadas, cuya fecha de presentación sea anterior a la que se menciona en el apartado precedente y que hubieren sido publicadas en aquella fecha o lo sean en otra fecha posteriorª. Como ha señalado el Tribunal Supremo, entre otras, en su sentencia de 7 de diciembre de 2001 (RJ 9936), ´no es nuevo aquello "que se ha hecho accesible al público", sin que se exija que sea conocido, sino que basta que haya habido la posibilidad de conocerlo, aunque sea fuera de España, dado que las patentes, a diferencia de los modelos de utilidad, exigen novedad a nivel mundial. Por otra parte, tampoco se exige que ese conocimiento público se haya originado como consecuencia de haber sido patentado, pues basta que dicho conocimiento venga originado por "una descripción escrita u oral, una utilización o por cualquier otro medio". Y, en todo caso, ese conocimiento debe ser anterior a la solicitud de la patenteª.

En orden a que la tecnología analizada hubiera sido objeto de divulgación y presentación en distintos foros nacionales e internacionales, tanto de carácter tecnológico como económico o meramente informativo, según se consigna en el oficio de petición de informe, el artículo 7 de la Ley señala que ´no se tomará en consideración para determinar el estado de la técnica una divulgación de la invención que, acaecida dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud en el Registro de la Propiedad Industrial haya sido consecuencia directa o indirecta: a) De un abuso evidente frente al solicitante o su causante. b) Del hecho de que el solicitante o su causante hubieren exhibido la invención en exposiciones oficiales u oficialmente reconocidas. En este caso será preciso que el solicitante, al presentar la solicitud, declare que la invención ha sido realmente exhibida y que, en apoyo de su declaración, aporte el correspondiente certificado dentro del plazo y en las condiciones que se determinen reglamentariamente. c) De los ensayos efectuados por el solicitante o por sus causantes, siempre que no impliquen una explotación o un ofrecimiento comercial del inventoª.

En cuanto al requisito de la actividad inventiva, a él hace referencia el artículo 8 señalando que ´Se considera que una invención implica una actividad inventiva si aquélla no resulta del estado de la técnica de una Page 919 manera evidente para un experto en la materiaª. Como ha señalado la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada de 15 de abril de 2003 (AC 1069), con esta exigencia ´se amplía el ámbito negativo de la novedad descrito en el artículo 6 de la Ley, en la medida en que no será nuevo aquello que, habiéndose hecho accesible al público, pueda ser deducido del estado de la técnica por un experto en la materia, con lo que, en definitiva, lo nuevo es aquello que, aunque no sea conocido por la generalidad de las personas, no pueda ser deducido del estado actual de la técnica de forma obvia, sencilla o normal -sin necesidad de desplegar una actividad intelectual intensa o profunda- por un experto en la materiaª.

Finalmente, al último de los requisitos hace referencia el artículo 9, que dispone que ´se considera que una invención es susceptible de aplicación industrial cuando su objeto puede ser fabricado o utilizado en cualquier clase de industria, incluida la agrícolaª.

Según lo apuntado con anterioridad, si en la tecnología desarrollada y utilizada para la extracción del fuel concurren los tres requisitos de novedad, actividad inventiva y aplicación industrial, la misma será susceptible de ser protegida mediante la concesión de una patente a favor de los sujetos y conforme al procedimiento que se detallan en los apartados siguientes.

II. Legitimación de la Administración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR