El innecesario registro del Consell de Veterinaris de Catalunya: l'Arxiu d'Identificació d'Animals de Companyia (AIAC)

AutorCarles Solivia i Hernández
CargoAbogado Colegiado 10171 Vicepresidente de la Comisión de defensa de los derechos de los animales del ICAB
Páginas60-61
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dret animal
Si tener alma significa ser capaz de sentir amor, lealtad y gratitud,
los animales son mejores que muchos humanos”
JAMES HERRIOT
veterinario
Se está dando una información (incierta, según el propio Consell) conforme la propiedad de un
animal doméstico se acredita por el microchip. Es un principio generalizado del cual se indica
reiteradamente como de obligado cumplimiento a las personas que adoptan o quieren registrar
a su mascota.
Sin embargo, no tan sólo esto no es así (no lo es la inscripción en la AIAC, del Consell de
veterinaris, PERO es obligatorio el microchip), sino que la legislación no establece dicha
obligación y el propio Consell, como se verá a continuación, confirma que la inscripción en la
AIAC, que depende de ellos, “no tiene por objeto acreditar la propiedad de los animales inscritos
en ella, ya que se trata de un archivo de naturaleza privada, …”. Lo dice el Consell en un
documento de 2 de julio de este año.
Precisamente, esto es contradictorio con su propia información a través de internet donde en su
página web (CCVC, AIAC) informa sin rubor de cómo debe realizarse un cambio de propietario.
Pero… si el registro del Consell no sirve para acreditar la propiedad… ¿Por qué debe regularse el
cambio de propietario en el mismo? El Texto refundido de la Ley de protección de los animales
(Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril) en su artículo 14.1 establece que: “Se crea el Registro
general de animales de compañía, que es gestionado por el departamento competente en
materia de medio ambiente. El Registro general es único”. Es decir: el único registro válido es el
de la GENERALITAT DE CATALUNYA, el REGISTRO GENERAL DE ANIMALES DE COMPAÑÍA,
conocido como ANICOM. Si, como se deduce de la normativa aplicable, existe un solo registro de
animales de compañía, entonces, ¿el registro del Consell de veterinaris qué sentido tiene?
El citado Texto Refundido establece en su artículo 15 que
“Los perros, los gatos y los hurones deben ser
identificados mediante: Una identificación electrónica
con la implantación de un microchip homologado.”
Y, para mayor contundencia, la regulación específica de
la norma que regula la propiedad de los animales
domésticos en el artículo 14.6 del tan citado Texto
Refundido de la Ley de protección de los animales dice que “El Registro general de animales de
compañía puede ser gestionado directamente por el departamento competente en materia de
El innecesario registro del Consell de Veterinaris de Catalunya:
l’Arxiu d’Identificació d’Animals de Companyia (AIAC)

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