Nulidad de la declaración de innecesariedad de evaluación ambiental para la construcción de un centro penitenciario. Pamplona (Navarra)

AutorJose Antonio Ramos Medrano/Francisco Javier Ramos Díez
Cargo del AutorLicenciado en Derecho/Licenciado en Ciencias Ambientales
Páginas185-187

Page 185

Sentencia: STS de 9 de octubre de 2012

Recurrentes: Ayuntamiento de Pamplona y Asociación de Vecinos “Sanducelay” del Barrio de San Jorge de Pamplona

En el año 1991 el Consejo de Ministros aprueba el Plan de Amortización y Creación de Centros Penitenciarios que contempla el cierre de diversos centros penitenciarios ya obsoletos y la construcción de otros más modernos en diversas comunidades autónomas entre la que se encuentra la Comunidad Foral de Navarra. Este Plan es actualizado y revisado varias veces, pero en todas ellas se contempla la construcción de un nuevo centro en Navarra y en el año 2005 se firmo un Protocolo de Intenciones entre la Administración del Estado y la Comunidad de Navarra en el que ya se concreta la ubicación del centro penitenciario que con una superficie no inferior a 20 hectáreas se ubicará en los parajes de Santa Lucia. En el año 2007 se inicia el expediente para la expropiación de los terrenos y con fecha 4 de abril de 2008 se reconoció la utilidad pública de las obras y se declaró de urgencia la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras.

Hasta este momento no se había tramitado nada con relación a la evaluación ambiental del emplazamiento más adecuado para la ubicación de este equipamiento a pesar de que la zona elegida ocupaba un 25% de la colina de Santa Lucía que estaba calificada como reserva paisajística en las normas urbanísticas comarcales y suelo no urbanizable con categoría de preservación, subcategoría de suelo de valor paisajístico y monumental, en el Plan General de Pamplona. Una vez más se deja el proceso de evaluación ambiental para un momento posterior de tal forma que se desvirtúa la finalidad de esta evaluación que, como sabemos, no es otra que la de facilitar al órgano administrativo la información necesaria para que pueda valorar las consecuencias ambientales de la opción que va a adoptar, de tal forma que si ya se ha optado por un emplazamiento concreto pierde todo su sentido y finalidad esta evaluación1. De esta manera cuando se tiene decidida la ubicación concreta, e incluso iniciada la expropiación de los terrenos, resulta muy difícil introducir el mecanismo de evaluación ambiental que, por definición, es un estudio previo a la adopción de la decisión final y uno de los extremos más importantes del mismo es el estudio de los diversos emplazamientos posibles, con las ventajas e inconvenientes que presentan desde el punto de vista ambiental.

La...

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