Inmunidad jurisdiccional del Estado y Propiedad Intelectual en la Convención de Nueva York de 2004

AutorBenedetta Ubertazzi
Páginas475-501

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I El problema y su relevancia económica
  1. La Comunidad internacional1-2-3 ha elaborado hace tiempo el «principe généralement accepté du droit international coutumier» según el cual los Estados son inmunes a la jurisdicción extranjera (en este sentido se expresa el primer considerando de la Convención de las Naciones Unidas sobre las Inmunidades Jurisdiccionales de los Estados y de sus Bienes4, a la que nos referiremos en breve). Este principio se ha justificado tradicionalmente en el axioma según el cual par inparem non habet iudicium. Su aplicación ha sido relativamente fácil mientras los Estados han tenido una articulación subjetiva tan simple como para poder ser reconducida a la idea del Rey Sol según la cual l'État c'est moi, limitando su actividad casi únicamente a la desarrollada iure imperii. Sin embargo, la aplicación del principio de la inmunidad jurisdiccional se ha ido haciendo progresivamente más compleja a medida que se han ampliado los sujetos por medio de los cuales actúa el Estado; a medida que ha aumentado la intervención del Estado en la economía, la globalización de los mercados y, por tanto, la presencia económica del Estado fuera de su territorio. Esta evolución de la organización y de lasPage 477 actividades del Estado ha requerido una redefinición del principio consuetudinario antes indicado y una delimitación de su ámbito de aplicación subjetivo y objetivo5.

    La doctrina y la jurisprudencia han mantenido y acogido la tesis según la cual la exención jurisdiccional es una inmunidad restringida, pues afecta únicamente a los actos que se ejecutan iure imperii, pero no a aquellos que los Estados llevan a cabo iure privatorum6. En el ámbito internacional han seguido esta línea la Convención europea de 1972 sobre la inmunidad jurisdiccional de los Estados elaborada en el seno del Consejo de Europa; y la de Nueva York de 2004 sobre las Inmunidades Jurisdiccionales de los Estados y de sus Bienes estipulada en el ámbito de la ONU7. En el mismo sentido se han adoptado tres actos no vinculantes: la resolución sobre «immunité de juridiction et execution forcees des Etats étrangers» elaborada por el Instituí de droit international en Aix en Provence en 1954; la resolución sobre «les aspects récents de l'immunité de juridiction et d'exécution des Etats» adoptada por el Institut de droit international en Basilea en 1991; y los «Draft Articles for a Convention on State Immunity» establecidos por la International Law Association en 1994.

  2. En este contexto una de las cuestiones que se plantean es si la inmunidad jurisdiccional de los Estados también se aplica a las controversias relativas a la propiedad intelectual. Y a este tema se dedica el presente estudio.

    Desde hace tiempo, y cada vez con más frecuencia, los Estados son titulares de derechos de propiedad intelectual o utilizan los bienes protegidos por estos derechos. Algunos ejemplos serán suficientes para testimoniarlo. Un primer ejemplo es el de las invenciones y las correspon-Page 478dientes patentes relativas a la defensa. Un segundo ejemplo se refiere al software: porque las comunidades de investigadores existentes en el seno de las Universidades, incluidas las públicas, están entre los principales artífices de los programas open source, mientras las administraciones públicas de los diferentes Estados y las organizaciones internacionales están abandonando progresivamente el uso de software propietario por programas open source8. Un tercer ejemplo se refiere a los resultados inventivos o creativos de la investigación desarrollada en las universidades públicas, resultados que son protegidos por patentes o por el derecho de autor. Y las dimensiones económicas de este último «ejemplo» son puestas de manifiesto por un estudio publicado recientemente en los Estados Unidos, según el cual en este país «universities hold over 22.500 patents, with 13.000 of these held by public universities and colleges. The United States Patent and Trademark Office (USP-TO) has calculated that at least 2,5 por 100 of all issued utility patents are currently owned by state academic institutions. Furthermore, four-year state colleges and universities have registered over 32.000 monographs with the United States Copyright Office since 1978, and it has also been estimated that they own over 2.700 trademarks [...]. The monetary valué of this intellectual property is realized through licensing and technology transfer arrangements, whereby a university licenses its intellectual property to another entity. In fiscal year 2002 according to the Association of University Technology Managers, public and prívate universities received almost one billion dollars in gross license income from their intellectual property»9.

  3. El crecimiento de los intereses económicos de los Estados relativos a la propiedad intelectual ha originado una litigiosidad considerable. A este propósito un informe del US General Accounting Office (GAO) señala que de 1985 a 2001 se han sustanciado en los Estados Unidos 58 procedimientos judiciales contra otros países o contra Estados de los USA en materia de propiedad intelectual10. A su vez, la Software and Information Industry Association (SHA) declara haber gestionado de 1995 a 2001 77 «matters11 involving a State entity» relativos a derechos de PI12. La jurisprudencia de varios países ha decidido ya un número significativo de controversias relativas al tema de la inmunidadPage 479 jurisdiccional de los Estados en materia de propiedad intelectual. Y entre estos13 vale la pena señalar en particular los siguientes casos, que son recordados por orden cronológico.

    Un primer caso es «Dralle v. Government of Czechoslovakia», que ha sido decidido por el Tribunal Supremo austríaco, el 10 de mayo de 195014. El actor era licenciatario para Austria de la empresa Georg Dralle, productora de cosméticos en Alemania. Dralle registró su propia marca en Alemania y en Austria y cedió después los derechos de marca para este último país al propio «branch office» que tenía su sede en Bohemia, que entonces formaba parte de Austria y que después era anexionada por Checoslovaquia. Esta última había nacionalizado en 1945 el «branch office» de Dralle junto a sus derechos de marca y había solicitado a los distribuidores del licenciatario austríaco de Dralle que no comercializasen productos con la misma marca en Austria. Consecuentemente el licenciatario demandó a la empresa checoslovaca nacionalizada. La demandada invocó la inmunidad jurisdiccional. Y el Tribunal Supremo austríaco rechazó esta excepción.

    Un segundo caso es «X v. Spanish Government Tourist Bureau», decidido por el Oberlandesgericht de Frankfurt, el 30 de junio de 197715. El actor X era titular de los derechos de autor sobre la banda sonora de una película. El demandado, la Spanish Government Tourist Bureau era «a State agency without its own legal personality», promovía el turismo español en Alemania, y en el ámbito de esta actividad prestaba copias en vide-ocasetes de la película en cuestión, que naturalmente comprendían la banda sonora de la película, y lo hacía sin contar con el consentimiento de X. Ante estos hechos, X demanda a la Spanish Government Tourist Bureau por violación de su derecho de autor. El demandado invocó su inmunidad jurisdiccional. Y el Oberlandesgericht de Frankfurt rechazó la excepción.

    Un tercer caso es «Intercontinental Dictionary Series v. The Australian National University et al.», decidido por la District Court for the Central District of California, el 14 de mayo de 199316. La Interconti-Page 480nental Dictionary Series (IDS) era «a prívate, unincorporated affiliation of linguistic scholars, many from prestigious universities throughout the world»; había realizado y publicado el «Intercontinental Dictionary Series, Volume I: South American Indian Language»; había creado, pero todavía no difundido el «Intercontinental Dictionary Series, Volume II: Astronesian Language» y sobre éste ya había adquirido un «Certifícate of Registration of Copyright»17. La National University of Australia había sido creada por la Australian University Act de 1946 como ateneo público, para «encourage, and provide facilities for post gradúate research and study both generally and in relation to subjects of national importance to Australia»; y había elaborado (pero no publicado aún) un «linguistic dictionary that documented the Astronesian family of language, Comparative Astronesian Dictionary» (CAD), cuya realización había sido financiada por el gobierno australiano «with more then 800.000 Australian dollars». Por tanto, los diccionarios IDS y CAD se referían ambos a «the family of languages spoken in the Pacific and Pacific Islands región», que «consists of approximately 1.200 languages spoken by more than 2.700.000 people». El IDS demandó la UND por violación de su derecho de autor. El IDS alegó que «it owned the CAD treatise, the related computer datábase, and the word lists covering the Astronesian languages» porque «1. it applied for registration of an early draft manuscript; 2. it developed the concept for a series of linguistic dictionary volumes covering different regions of the world; and 3. it hired the "volume editor"», el Doctor Tryon, «to develop the Astronesian manuscript as a volume of IDS's series of linguistic dictionaries». El IDS afirmó que «the ANU defendants...

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