Impuestos sobre bienes inmuebles. Afección de los bienes inmuebles al pago de la deuda tributaria

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Sentencias

1) Afección de los bienes al pago de las deudas pendientes no prescritas, teniendo en cuenta que no se pueden oponer al nuevo titular los actos de interrupción de la prescripción entendidos con el anterior propietario. STSJ de Cataluña de 12-5-00. P.: Sr. Aragonés Beltrán. JT 2000/1002.

Fundamento Jurídico 3.º: «Sin embargo, la interrupción del plazo para la prescripción para el sujeto pasivo anterior titular de los bienes, no puede entenderse que interrumpe la prescripción también a los efectos de la afección de bienes del artículo 76 de la Ley de Haciendas Locales.

Tal entendimiento es la regla general, contenida en el inciso inicial del artículo 62.2 del Reglamento General de Recaudación ( interrumpido el plazo de prescripción para uno ¿de los obligados al pago¿, se entiende interrumpido para todos los obligados al pago ), pero además del supuesto de obligados mancomunados exceptuado en el mismo precepto, ha de entenderse que aquella regla general sólo es aplicable a los casos de solidaridad entre los deudores, pero no, en lo que aquí interesa, a los casos de afección de bienes que nunca supone solidaridad de deudores sino necesidad de derivación de la responsabilidad subsidiaria, previa declaración de fallido del deudor principal.

Las deudas pendientes y no prescritas a que se refiere la jurisprudencia ya transcrita como límite a la afección de bienes del artículo 76 de constante referencia han de ser, pues, aquellas que no se encuentren prescritas para el adquirente de los bienes, esto es, la interrupción de la prescripción para el anterior sujeto pasivo no puede oponerse al adquirente. A éste sólo pueden derivarse las deudas pendientes devengadas y/o liquidadas dentro del plazo de prescripción anterior al momento en que se le notifique la de derivación de responsabilidad, o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR