Tributación de un inmueble en España titularidad de persona física de nacionalidad Rusa

AutorMiguel Gil del Campo
Cargo1960-02
PáginasInspector de Hacienda del Estado. Licenciado en Derecho y Master en Cooperación al Desarrollo

Se solicita información sobre sus obligaciones fiscales en España tanto en el caso de que acredite la residencia en la Federación Rusa como en la República de Bahamas.

Para el primer supuesto considera la DGT que si el consultante tuviera su residencia fiscal en la Federación Rusa y pudiera acreditarlo suficientemente, sólo estaría sometido a imposición en España por las rentas obtenidas en España y por el patrimonio situado en territorio español que el Convenio Hispano-Ruso para evitar la doble imposición de fecha, 16 de diciembre de 1998 (BOE de 6 de julio de 2000), permita gravar en el Estado de procedencia de las rentas o de situación del patrimonio. En este supuesto, la residencia fiscal en la Federación Rusa se acreditaría mediante la aportación de un certificado expedido por la autoridad fiscal competente, en el que constara que el contribuyente es residente en la Federación Rusa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del susodicho Convenio.

En el caso de que considere que tiene residencia fiscal en la República de Bahamas o en cualquier otro país que no tenga suscrito convenio para evitar la doble imposición deberá acreditar dicha residencia, sin perjuicio de que estará sometido a imposición en España por las rentas de fuente extranjera y por el patrimonio situado en territorio español, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 41/1998. En cualquier caso, la consideración de residente fiscal en España o en las Bahamas deberá establecerse aplicando los criterios que establece el artículo 9 de la Ley 40/1998:

"1. Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

  1. Que permanezca más de ciento ochenta y tres días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su...

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