Amortización del inmovilizado material nuevo y del inmovilizado inmaterial

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas936-940

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5.1. Amortización acelerada

Este beneficio fiscal permite deducir en cada periodo impositivo, en concepto de amortización, hasta un determinado importe o límite, superior al que resulta de las normas generales (artículo 11 y 12 TRLIS), con independencia del gasto que haya sido registrado en el resultado. De otra forma, la deducción de esta partida, en igualdad de régimen con la libre amortización, está excluida del requisito del artículo 19.3 de «inscripción contable de los gastos» y, a tal objeto el artículo 11.6, dispone que: La deducción del exceso de la cantidad amortizable resultante de lo previsto en este artículo respecto de la

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depreciación efectivamente habida, no estará condicionada a su imputación contable a la cuenta de pérdidas y ganancias.

A diferencia de la libre amortización, este beneficio fiscal no permite diferir a ejercicios futuros la deducción del gasto contabilizado sino, únicamente, anticipar la deducción del gasto futuro hasta el límite que el artículo 111 determine. En los casos en que el importe a deducir exceda del gasto contabilizado, la aceleración de amortización se instrumenta mediante ajustes negativos que revertirán en los últimos ejercicios de vida útil revertirán.

5.2. Elementos a los que es aplicable y límite de la deducción
  1. Elementos a los que es aplicable

    El artículo 111, en sus apartados 1 y 5, dispone:

    1. Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, así como los elementos del inmovilizado intangible, puestos a disposición del sujeto pasivo en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones del artículo 108 de esta Ley, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.

    5. Los elementos del inmovilizado intangible a que se refieren los apartados 4 y 6 de los artículos 11 y 12, respectivamente, de esta Ley, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en ellos, adquiridos en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones del artículo 108 de esta Ley, podrán deducirse en un 150 por 100 del importe que resulte de aplicar dichos apartados.»

    En relación con la naturaleza de las inversiones, el beneficio fiscal es aplicable a los elementos

    · adquiridos en estado nuevo que...

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