Inmobiliario y urbanismo

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Esta sección de Derecho Inmobiliario y Urbanístico ha sido coordinada por Francisco Bengoetxea y Felipe Iglesias, del Área de Mercantil de Uría Menéndez (Madrid), y en su elaboración han participado Almudena Benjumea, Ana Julia García Jiménez, Rafael Jiménez, José María Oliva, Eduardo Muñoz, Gabriel Cabello, Isaac Arroyo y Francisco Javier García, del Área de Mercantil de Uría Menéndez (Madrid y Valencia); y por Noa Rodríguez, del Área de Procesal y Derecho Público de Uría Menéndez (Madrid); y por María Goreti Rebêlo, Joana Torres y José María Júdice del Área de Mercantil de Uría Menéndez (Lisboa).

1 - Legislación

[España]

Real Decreto 716/2009, de 24 de abril (BOE 2 de mayo de 2009)

El Real D ecreto 716/2009, de 24 de abril, culmina la modernización y mejora de los mecanismos de refinanciación de las entidades de crédito en el mercado hipotecario ya emprendidas con la aprobación de la Ley 41/2007. En lo que se refiere a las condiciones que deben cumplir los préstamos y créditos hipotecarios para poder servir de base a la emisión de títulos del mercado hipotecario, se elimina el requisito de finalidad de los préstamos y créditos hipotecarios que pueden garantizar las emisiones de bonos y cédulas hipotecarias. Por otra parte, entre los requisitos que deben cumplir los préstamos y créditos hipotecarios concedidos por entidades de crédito para resultar elegibles a efectos de servir de cobertura a las emisiones de bonos hipotecarios, de ser objeto de participaciones hipotecarias o de servir para el cálculo del límite de emisión de cédulas hipotecarias, destaca (i) el hecho de que se endurece la relación entre préstamo o crédito y valor de tasación requerido a los préstamos o créditos hipotecarios no residenciales, pasando del 70% al 60%, y (ii) se reconoce la posibilidad de utilización por parte de las entidades de crédito de avales bancarios o seguros de crédito hipotecario como una garantía adicional que les permita elevar la relación entre préstamo o crédito y valor de tasación hasta al 95% en los préstamos o créditos hipotecarios residenciales.

Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón (BOA de 30 de junio de 2009)

La Ley 3/2009 viene a establecer el nuevo marco normativo para la actividad urbanística en Aragón. Se trata de una ley urbanística integral, que regula todos los ámbitos de actuación e intervención de la actividad urbanística (planeamiento, gestión e intervención). En términos generales, la Ley respeta el sistema tradicional de clasificación del suelo en tres categorías (urbano, urbanizable y no urbanizable). Merece ser resaltada la introducción de numerosas novedades en la gestión urbanística, mediante la inclusión de prácticas de competencia en la actividad urbanística en todos los niveles y, de manera especial, en el de programación y gestión de la ejecución del planeamiento.

Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón (BOA de 30 de junio de 2009)

Esta Ley se enmarca dentro del proceso de reforma global del marco normativo en materia de ordenación del territorio y urbanismo llevado a cabo en Aragón, en el que también se encuadra la Ley 3/2009, de17 de junio, de Urbanismo, antes comentada.

Regulación del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero

Aragón. Urbanismo

Aragón. Ordenación del territorio

Canarias. Ordenación del territorio

Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo (BOC de 12 de mayo de 2009)

El propósito de esta Ley es definir el marco cuantitativo y cualitativo de la carga turística del territorio para un periodo de tres años, prestando especial atención a la renovación y mejora de las infraestructuras y establecimientos turísticos, mediante la acción concertada entre el sector Page 141 privado y la Administración. Entre otras cuestiones, se corrige la normativa urbanística para facilitar la adaptación y desarrollo del planeamiento urbanístico y territorial. Se mantiene la prohibición de clasificar nuevos suelos urbanizables con destino turístico, si bien se permite la reclasificación de suelos, siempre que simultáneamente se proceda a la desclasificación de suelo turístico en igual o mayor proporción o como resultado de operaciones de reforma interior que ocasionen un traslado de ubicación de instalaciones hoteleras ya existentes. Asimismo, se articulan los convenios de sustitución como herramientas a través de las cuales llevar a cabo la renovación de los establecimientos.

Ley 7/2009, de 6 de mayo, de modificación del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias sobre declaración y ordenación de áreas urbanas en el litoral canario (BOC el 12 de mayo de 2009)

Esta Ley establece los presupuestos que deben concurrir en determinados ámbitos con cierto desarrollo urbanístico para que sean consideradas áreas urbanas a los efectos de aplicación del régimen transitorio de la Ley de Costas. Esta situación precisará de una declaración expresa por parte de la Administración autonómica.

Ley 2/2009, de 3 de julio, modificación de la Ley 2/2001, de 25 de junio de 2001, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria (BOC de 10 de julio de 2009)

El principal núcleo de las modificaciones introducidas por la Ley 2/2009 se centra en la regulación del suelo rústico. Aunque se mantienen las dos categorías básicas (de especial protección y de protección ordinaria), se amplían en el primero de los casos las posibilidades de autorizar determinadas obras, mientras que en el segundo se establece además una diferenciación del suelo rústico de protección ordinaria según su proximidad a los núcleos urbanos o tradicionales.

Decreto 45/2009, de 9 de julio, que modifica el Decreto 22/2004, de 29 de enero 2004, que aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (BOCyL de 17 de julio 2009)

Este Decreto tiene como finalidad adaptar el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León a las modificaciones introducidas en la Ley 5/1999, de 8 abril, de Urbanismo mediante la Ley 4/2008, de 15 de septiembre.

Ley Foral 6/2009, de 5 de junio, de medidas urgentes en materia de urbanismo y vivienda (BON de 15 de junio de 2009)

La Ley introduce modificaciones en distintas leyes con trascendencia en materia de urbanismo y vivienda, además de otras medidas con implicaciones de índole fiscal. En lo que respecta al ámbito urbanístico, se procede a una...

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