Inmobiliario y urbanismo

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1. Legislación

[España]

Plan estatal de arrendamiento y rehabilitación de viviendas

Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016 (BOE de 10 de abril de 2013)

Se aprueba el nuevo Plan estatal de viviendas, centrado en el arrendamiento y la rehabilitación y que sustituye al anterior Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

Certificación de la eficiencia energética de los edificios

Real Decreto 235/2013, de 5 de abril (BOE de 13 de abril de 2013)

Establece las condiciones técnicas y administrativas para realizar las certificaciones de eficiencia energética de los edificios y la metodología de cálculo de su calificación de eficiencia energética, así como la aprobación de la etiqueta de eficiencia energética como distintivo común en todo el territorio nacional.

Medidas de protección
a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda
y alquiler social

Ley 1/2013, de 14 de mayo (BOE de 15 de mayo de 2013)

Entre otras novedades, por lo que a materia inmobiliaria se refiere, esta norma (i) introduce la modificación de la limitación de los intereses de demora que pueden exigir las entidades de crédito, limitándolo a tres veces el interés legal del dinero, en las hipotecas constituidas sobre

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vivienda habitual; (ii) prevé la prohibición de la capitalización de estos intereses; (iii) modifica la prelación de la aplicación del resultado de la ejecución, cuando este fuera insuficiente para cubrir toda la deuda garantizada, acordando que dicho resultado se aplicará primero al capital y en último lugar a los intereses de demora; y (iv) pretende reforzar la independencia de las sociedades tasadoras frente a los bancos.

Medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler

Ley 4/2013, de 4 de junio (BOE de 5 de junio de 2013)

Flexibiliza el mercado de alquiler mediante la modificación de un conjunto de preceptos de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos. Fundamentalmente, reduce de cinco a tres años la prórroga obligatoria y de tres a uno la prórroga tácita en el arrendamiento de viviendas. El arrendatario puede desistir del contrato en cualquier momento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses y lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días reconociendo la posibilidad de que las partes puedan pactar una indemnización para el caso de desistimiento. Por último, la recuperación del inmueble por el arrendador, para destinarlo a vivienda permanente en determinados supuestos, requiere que hubiera transcurrido al menos el primer año de duración del contrato, sin necesidad de que ello esté previsto expresamente.

Los arrendamientos de vivienda no inscritos sobre fincas urbanas no pueden surtir efectos frente a terceros adquirentes que inscriban su derecho.

Véase el comentario a esta norma que se incluye en esta misma sección de «Crónica de Legislación y Jurisprudencia» (Procesal Civil) de este mismo número de la Revista.

Rehabilitación, regeneración y renovación urbanas

Ley 8/2013, de 26 de junio (BOE de 27 de junio de 2013)

Los objetivos perseguidos por esta Ley son los siguientes: (i) potenciar la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, eliminando trabas actualmente existentes y creando mecanismos específicos que la hagan viable y posible, (ii) ofrecer un marco normativo idóneo para permitir la reconversión y reactivación del sector de la construcción, encontrando nuevos ámbitos de actuación, en concreto, en la rehabilitación edificatoria y en la regeneración y renovación urbanas, y (iii) fomentar la calidad, la sostenibilidad y la competitividad, tanto en la edificación como en el suelo. Para cumplir estos objetivos, la norma introduce relevantes cambios en diversas normas, entre la que destaca el Texto Refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el RDL 2/2008, de 20 de junio.

La Ley regula un régimen sancionador específico para las infracciones en materia de certificación energética de edificios que comprende toda clase de conductas y para las que se prevé la sanción de multa de hasta seis mil euros.

Véase también el comentario a esta norma que se incluye en esta misma sección de «Crónica de Legislación y Jurisprudencia» (Procesal Civil) de este mismo número de la Revista.

Andalucía. Función social de la vivienda

Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda (BOJA de 11 de abril de 2013)

Amparándose en los artículos 33 y 47 de la Constitución, entre otras normas, el Decreto-ley modifica numerosas leyes autonómicas en materia de vivienda. Entre otras cuestiones, i) fija los parámetros para identificar las viviendas que puedan calificarse como deshabitadas, de cara a quedar inscritas en el Registro de Viviendas Deshabitadas, previendo la imposición de sanciones a personas jurídicas que mantengan viviendas deshabitadas; y ii) declara de interés social la cobertura de la necesidad de vivienda de las personas en circunstancias de emergencia social...

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