Inmobiliario y Urbanismo

AutorMaría Eugenia de Aldama, Margarita Andrade, Rafael Jiménez, José María Oliva, Eduardo Muñoz, Gabriel Cabello y Felipe Iglesias
CargoÁrea de Mercantil de Uría Menéndez (Madrid, Valencia)
Páginas124-133

Page 124

1 · Legislación
Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición [España]

Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero de 2008, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición (BOE de 13 de febrero de 2008). Véase el comentario a esta norma que se incluye en esta misma sección de «Crónica de Legislación y Jurisprudencia» (Medio Ambiente) de este mismo número de la Revista.

Bienes Inmuebles Valoración

Orden EHA/564/2008, de 28 de febrero. Añade una disposición adicional séptima a la Orden ECO/805/2003 sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras al objeto de clarificar la aplicación del principio de prudencia en relación con la posibilidad expropiatoria (BOE de 5 de marzo de 2008).

La Orden ECO/805/2003 sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras proclama la aplicación del principio de prudencia en relación con la posibilidad expropiatoria.

A los efectos de aplicar ese principio de prudencia, la Orden EHA/564/2008 establece los casos en que se considerará la posibilidad de expropiación forzosa de un inmueble como una de las posibilidades de elección igualmente probables a que se refería la Orden ECO/805/2003.

La Orden prevé cuatro supuestos: (i) cuando se haya iniciado el procedimiento de expropiación; (ii) cuando un proyecto urbanístico, que declare la utilidad pública y necesidad de ocupación del bien, habilite para ejecutar dicho bien mediante expropiación; (iii) cuando el incumplimiento de los deberes del proceso de urbanización, declarado por la autoridad, pueda dar lugar a la expropiación del bien, según la ley aplicable; y (iv) cuando, a la fecha de valoración, sin que haya aún resolución administrativa, se haya incoado un expediente por incumplimiento de deberes en el proceso urbanizador que pudiera dar lugar a la expropiación del bien. Para esos supuestos se establece que la valoración corresponderá a la menor entre la resultante de aplicar los criterios de la Ley de Suelo, 8/2007 de 28 de mayo y los de esta Orden.

Mediante esta Orden se pretende reducir las incertidumbres para tasadores, entidades financieras y demás sujetos afectados en relación con los criterios de tasación y de valoración empleados como consecuencia de la Ley 8/2007.

Aragón Adaptación a la Ley de Suelo estatal

Ley 1/2008, de 4 de abril, de medidas urgentes para adaptar el ordenamiento urbanístico aragonés a la Ley estatal 8/2007 de Suelo (BOA de 7 de abril de 2008). La Ley 1/2008 tiene por objeto una doble finalidad: adaptar la regulación urbanística de Aragón, contenida en la Ley 5/1999, a lo establecido en Ley estatal 8/2007, de 28 de mayo, de suelo; y, por otro lado, la adopción de medidas para impulsar la acción pública y privada en materia de ordenación urbanística y vivienda.

En cuanto a la primera finalidad, la Ley 1/2008 modifica 31 preceptos de diversa índole de la Ley 5/1999, de urbanismo, debiéndose destacar los siguientes cambios: (i) se incluye en la defi- Page 125 nición de suelo urbano no consolidado a los terrenos sometidos por el Plan General a actuaciones de dotación en los términos de la Ley de Suelo estatal; (ii) se especifica que entre las obligaciones de los propietarios de suelo urbano no consolidado se encuentran las obras de potabilización, suministro y depuración de agua y las infraestructuras de transporte público exigidas por el planeamiento; (iii) se establece una distinción entre suelo no urbanizable genérico y especial en función del nivel de protección que se confiera, con posibilidad de fijar distintas subcategorías en cada una de estas clases; (iv) se establece de manera detallada el ámbito de regulación de los Planes Generales respecto a los sectores de suelo urbanizable delimitado, introduciendo una nueva categoría (suelo urbanizable delimitado concertado); (v) se fijan los criterios de evolución urbana y ocupación del territorio de los Planes Generales (modelo de ciudad compacta, horizonte temporal de 10 años, ponderación de desarrollo y sostenibilidad ambiental, etc.); (vi) se exige que los planes urbanísticos regulen los índices de intensidad de uso y densidad de los ámbitos urbanísticos; (vii) se introducen modificaciones en los trámites, requisitos y procedimientos de aprobación de los planes, fundamentalmente cuando supongan incrementos de la edificabilidad o la densidad o modificación de los usos del suelo; (ix) final- mente, se modifican algunas determinaciones en materia de convenios suscritos con los particulares y constitución de patrimonios públicos de suelo.

Por otro lado, la Ley 1/2008 modifica diversos preceptos de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida. Fundamentalmente, se incrementa la reserva de terrenos destinados a la construcción de viviendas protegidas prevista en los Planes Generales: en sectores de suelo urbano no consolidado se prevé el 30 % de la edificabilidad residencial y en sectores de suelo urbanizable el 40% en capitales de provincia y el 30 % en municipios con población superior a 3.000 habitantes.

Finalmente, la Ley 1/2008 regula su régimen transitorio, manteniendo la vigencia de los planes vigentes a la entrada en vigor del Decreto-ley 2/2007, de 4 de diciembre, salvo los contenidos contrarios a esa norma, si bien consagra la obligación de adaptar tales Planes a la presente Ley cuando se proceda a su revisión. No obstante, establece algunas reglas de directa aplicación desde su entrada en vigor aún cuando los planes no se hayan adaptado en materias de convenios urbanísticos, patrimonio municipales de suelo, aprovechamiento subjetivo y reservas de terrenos para viviendas protegidas.

Asturias Ordenación del Territorio y Urbanismo

Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias (BOPA de 15 de febrero de 2008). El Decreto 278/2007 aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias, que entrará en vigor el próximo 15 de julio de 2008. El Reglamento se presenta como la norma de desarrollo de las previsiones legales que en materia de ordenación del territorio y urbanismo fueron establecidas por el Texto Refundido aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril. Desde un punto de vista sistemático, el Decreto no sólo supone el desarrollo reglamentario ejecutivo de las disposiciones legales, sino que incorpora toda la regulación existente con el propósito de facilitar el manejo unitario de todo el cuerpo normativo en materia urbanística y de ordenación del territorio para el Principado de Asturias. Por este motivo, el Reglamento aprobado resulta un texto normativo muy extenso, con 634 preceptos estructurados en diez títulos, distinguiéndose los grandes bloques regulatorios que afectan al urbanismo: planeamiento territorial, régimen del suelo, gestión urbanística, intervención pública y disciplina urbanística.

Madrid Viviendas con Protección Pública. Precios máximos de venta y arrendamiento

Orden 116/2008, de 1 de abril. Se adecuan y adaptan los precios máximos de venta y arrendamiento de las viviendas con protección pública a lo...

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