Inmobiliario y Urbanismo

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Esta sección de Derecho Inmobiliario y Urbanístico ha sido coordinada por Felipe Iglesias, del Área de Mercantil de Uría Menéndez (Madrid), y en su elaboración han participado Paula Ordoñez, Vanessa Cervelló, Miriam Bardín, Rafael Jiménez, Juan Espinosa, Antonio Stefel, Javier Martínez-Fresneda y Gabriel Cabello, del Área de Mercantil de Uría Menéndez (Madrid, Valencia), y Mercedes Bertolo, del Área de Procesal y Derecho Público de Uría Menéndez (Madrid).

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1. Legislación
España
Reglamento de valoraciones de la Ley de suelo

Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre de 2011

En desarrollo de la disposición final 2.ª y de la disposición transitoria 3.ª de la Ley de Suelo, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, este Reglamento recoge los métodos y técnicas de valoración aplicables a los supuestos contemplados en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Suelo, con base en la competencia constitucionalmente atribuida al legislador estatal en materia de valoraciones (vid. STC 61/1997), y sin perjuicio de lo que puedan establecer otras legislaciones especiales y sus normas de desarrollo, como pueden ser, especialmente, las de carácter financiero y tributario.

El Reglamento desarrolla técnicamente los criterios de valoración mediante fórmulas algebraicas que se establecen en función del tipo de suelo, del tipo de explotación (en el caso de suelo rural) y de la situación (en el caso del suelo urbanizado; suelo edificado, en curso de edificación, sometido a actuaciones, etc.).

Para el suelo rural, se proponen tipos de capitalización diferentes en función de la modalidad de explotaciones distintas, y ello dependiendo del riesgo de cada actividad en suelo rural, lo que

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constituye el núcleo fundamental de la valoración rural a la que se dedican los artículos 7 a 18 del Reglamento. En cuanto a la valoración de inmuebles en situación básica de suelo urbanizado, se utilizan criterios basados en información del mercado, acomodados al cumplimiento de los deberes y al levantamiento de las cargas urbanísticas por parte de sus titulares.

Modificación aranceles notarios y registradores

Real Decreto 1612/2011, de 14 de noviembre de 2011

Esta norma introduce criterios de transparencia y claridad en las minutas, incrementando las obligaciones de información en ellas por parte de los notarios y registradores. El Real Decreto establece un principio de «neutralidad arancelaria», con independencia de que en las operaciones se apliquen procedimientos electrónicos, de tal forma que ello no suponga un arancel más elevado. Por otro lado, se pretende aclarar las dudas que ha suscitado la aplicación de la rebaja del 5% en los aranceles notariales y registrales prevista en el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, en su DA 8.ª. En concreto, se declara que dicha rebaja arancelaria se aplicará con carácter adicional a los demás descuentos, reducciones, bonificaciones o rebajas que se prevean en relación con los aranceles notariales y registrales que se calculen sobre la base que se indica en esta norma.

Cantabria Ordenación del territorio y urbanismo

Ley 5/2011, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de naturaleza tributaria, así como otras de diferente carácter que afectan a la actuación, gestión y organización de la Administración regional (BOC el 31 de diciembre de 2011)

Modifica diversos preceptos de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria. Cabe destacar que amplía el concepto de los Proyectos Singulares de Interés Regional, permitiendo que sirvan para implantar usos productivos y también terciarios.

Cataluña Vivienda

Ley 9/2011, de 29 de diciembre, por la que se introducen...

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