Inmobiliario y urbanismo

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Esta sección de Derecho Inmobiliario y Urbanístico ha sido elaborada por Maria Eugenia de Aldama, Rafael Jiménez, José María Oliva, Eduardo Muñoz, Gabriel Cabello y Felipe Iglesias del Departamento de Derecho Inmobiliario, Urbanismo y Medio Ambiente de Uría Menéndez (Madrid, Valencia) y por Marcelino Pajares Villarroya y Álvaro Iglesias del Departamento de Derecho Público y Procesal de Uría Menéndez (Madrid).

1 - Legislación

(España)

Catastro Inmobiliario

Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el Real Decreto Legislativo 1/2004 (BOE de 24 de abril de 2006)

Dada la minuciosidad de la Ley del Catastro aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2004, el Real Decreto 417/2006 ha quedado bastante simplificado. A la hora de acometer el desarrollo de la nueva normativa catastral se ha hecho ante todo un especial esfuerzo para delimitar su contenido atendiendo a un doble criterio: (i) por un lado se ha tratado de cumplimentar las diversas llamadas específicas a normas reglamentarias que el articulado del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario contiene; y por otro lado, (ii) han sido objeto de desarrollo en este Real Decreto las demás materias de la citada ley que así lo requerían, con las solas excepciones de aquellas para las que ya existían disposiciones de desarrollo que encajan en ella, como es el caso de la cartografía catastral o el de la constancia documental de la referencia catastral y singularmente de las relacionadas con el valor catastral y con los procedimientos de valoración, materias que por su entidad aconsejan un tratamiento específico sustantivo independiente.

Destaca en el Real Decreto en relación con la regulación de la información catastral, la incorporación del plazo de tramitación de las solicitudes de información catastral establecido en la Directiva 2003/98/CE.

Consejo del Plan Estatal de Vivienda

Orden VIV/2668/2006, de 27 de julio, por la que se establecen la composición y el funcionamiento del Consejo del Plan Estatal de Vivienda

El artículo 81 del Real Decreto 801/2005 prevé la creación del Consejo del Plan Estatal de Vivienda, con objeto de garantizar la participación social durante la vigencia de dicho Plan. El Consejo tendrá entre sus funciones informar sobre las propuestas de líneas estratégicas, informar sobre las medidas y ejecución del Plan así como de las actuaciones de cooperación de las Administraciones Públicas e impulsar la realización de estudios e investigaciones sobre el Plan de Vivienda.

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El presidente del Consejo será el titular del Ministerio de Vivienda y, además de otras representaciones, cada Comunidad Autónoma y las Ciudades de Ceuta y Melilla contarán cada una con un representante. El Consejo se reunirá al menos una vez al año mediante convocatoria efectuada por su presidencia.

Andalucía Edificabilidad residencial

Ley 1/2006, de 16 de mayo, por la que se modifican la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de 2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 1/1996, de 10 de enero de 1996 (BOJA de 24 de abril de 2006)

La norma modifica el contenido del artículo 10.1.A), letra b) de la Ley 7/2002. Este precepto establece la obligación de los Planes Generales de Ordenación Urbanística de reservar el treinta por ciento de la edificabilidad residencial de cada área o sector con uso residencial, a viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección. La modificación afecta a los supuestos en los que el Plan General puede eximir de este requisito, de forma que sólo será posible respecto de los sectores o áreas concretos que tengan una densidad inferior a quince viviendas por hectárea y que, además, por su tipología no se consideren aptos para la construcción de este tipo de viviendas.

Por otro lado, se modifica el artículo 36.2 c) de la misma ley, por el que se exige el dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía, respecto de aquéllas modificaciones que tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos, así como las que eximan de la obligatoriedad de reservar terrenos para vivienda protegida. Finalmente, se deroga la disposición adicional novena, que configuraba el régimen global del uso turístico.

Canarias Ordenación del territorio

Ley 4/2006, de 22 de mayo, por la que se modifica el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo de 2000 (BOC de 29 de mayo de 2006)

Mediante esta ley se introducen una serie de medidas transitorias para aquellas viviendas ya finalizadas, cuya construcción se hubiera iniciado sin licencia con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias. También son objeto de medidas transitorias las viviendas edificadas sobre suelo rústico, respecto a las cuales ha transcurrido el plazo de cuatro años para el ejercicio de la potestad de restauración de la legalidad urbanística.

La norma establece un sistema de suspensión temporal de las demoliciones, creando para algunas de las viviendas un estatus fuera de ordenación temporal cuando las condiciones sociales del infractor se asemejen a las exigidas a un aspirante a la titularidad de las viviendas de promoción pública. También busca proceder a la adecuación de las sanciones a las circunstancias concurrentes de cada expediente.

La Rioja Ordenación del Territorio y Urbanismo

Ley 5/2006, de 2 de mayo, por la que se regula la ordenación del territorio y la actividad urbanística en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 4 de mayo de 2006)

Mediante la Ley 5/2006 se aprueba el nuevo régimen de ordenación del territorio y urbanismo para la Rioja, sustituyendo al anterior procedente de la Ley 10/1998. Dentro de las líneas directrices que rigen la Ley 5/2006, deben destacarse los principales aspectos que configuran el nuevo régimen urbanístico.

En la nueva ley se presta gran importancia a la configuración del modelo territorial. Para ello se fija una delimitación de competencias de la Comunidad Autónoma y de los municipios, sin perjuicio de fijar mecanismos de colaboración, cooperación y coordinación entre Administraciones públicas intervinientes. Por otro lado, la ley contempla de forma novedosa, la ordenación del territorio como una política de gobierno del territorio, mediante la adopción del modelo tradicional que parte del instrumento más general denominada la Estrategia Territorial, referido a la totalidad del territorio, que se concreta después a través de otros instrumentos más específicos y con determinaciones más vinculantes como pudieran ser las Directrices de

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Actuación Territorial, pero sin descender a cuestiones de ordenación de detalle, que podrían ser más propias de la actividad urbanística municipal. Se reconoce la posibilidad de que la Comunidad Autónoma de La Rioja lleve a cabo actuaciones industriales, terciarias, de infraestructuras, etc., mediante la delimitación de Zonas de Interés Regional, con naturaleza de planes de ámbito regional destinados a ordenar una actuación concreta sobre el territorio, y la ejecución de proyectos de infraestructuras, dotaciones e instalaciones de interés social o utilidad pública, que se denominan Proyectos de Interés Supra municipal.

En materia de clasificación urbanística, la Ley sigue el modelo consagrado en la Ley estatal 6/1998, si bien merece destacarse los siguientes aspectos: la supresión del concepto de áreas consolidadas por la edificación, la redefinición de las dos categorías de suelo urbano consolidado y no consolidado, la simplificación de los supuestos susceptibles de autorización en suelo no urbanizable, y la incorporación de la regulación del régimen jurídico del subsuelo.

En lo que respecta al planeamiento, la Ley sigue modelo tradicional si bien con importantes novedades: en la regulación del Plan General Municipal se introducen criterios de sostenibilidad medioambiental para su sometimiento a Evaluación de Impacto Ambiental, se...

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