Inmobiliario y urbanismo

Páginas154-162

1 · LEGISLACIÓN

[ España ]

Ley de arrendamientos rústicos

Proyecto de Ley por el que se pretende modificar la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos (BOCG de 31 de marzo de 2005)

El objetivo principal que persigue esta modificación es flexibilizar la movilización de tierras y recursos agrarios para posibilitar el aumento de las explotaciones agrarias viables.

Entre las diversas modificaciones introducidas por esta reforma cabe destacar, entre otras, las siguientes: (i) se establece como requisito necesario para poder ser titular de un arrendamiento la profesionalidad agraria de los arrendatarios; (ii) se restablecen los límites de extensión del arrendamiento que ya contemplaba la Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de Arrendamientos Rústicos, si bien se aumenta la extensión en el caso de las cooperativas; (iii) tiene el arrendatario derecho a determinar el tipo de cultivo y como norma general serán nulos los pactos que le impongan a éste cualquier restricción sobre los cultivos o sobre el destino de los productos; (iv) los arrendamientos tendrán una duración mínima de cinco años siendo nula cualquier cláusula por la que las partes estipulen una duración inferior; (v) se modifica el artículo 22 dando entrada, para el caso de enajenación de la finca arrendada, a los derechos de tanteo y retracto en favor de determinados arrendatarios; y (vi) se modifica la disposición adicional tercera, relativa a criterios y requisitos formales, en el sentido de que los contratos sometidos a la ley de arrendamientos rústicos "deberán comunicarse por el arrendador o titular de la finca o explotación a los órganos competentes de las comunidades autónomas, que remitirán una copia de aquellos al Registro general de arrendamientos rústicos que reglamentariamente se establezca, que tendrá carácter público e informativo y estará adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación."

Cataluña. Suspensión de licencias comerciales

Se suspende el otorgamiento de las licencias comerciales de la Generalidad durante el periodo de un año a contar desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo por el que el Gobierno de la Generalidad adopta dicha medida, esto es, desde el 4 de enero de 2005, y con los efectos que determina el artículo 10 del Decreto 346/2001, de 24 de diciembre, por el que se despliega la Ley de equipamientos comerciales. La suspensión quedará sin efecto en el momento en el que entre en vigor el nuevo Plan territorial sectorial de equipamientos comerciales, si ello sucede antes de finalizar el plazo del año.

Sociedad pública del alquiler

Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de abril de 2005

El Consejo de Ministros mediante acuerdo de 8 de abril de 2005 ha aprobado la creación de la Sociedad Pública de Alquiler, que estará tutelada por el Ministerio de Vivienda a través de su Entidad Publica Empresarial de Suelo (SEPES), que suscribirá íntegramente su capital social, fijado en veinte millones de euros. La Sociedad pretende facilitar la dinamización del mercado de alquiler a precios asequibles ofreciendo un marco estable de relación entre las partes, aportando por un lado seguridad al propietario, por cuanto garantizará el pago de la renta con independencia de que la vivienda esté o no ocupada y el buen estado del inmueble en el momento de su devolución, y por el otro, una mayor oferta a los inquilinos. Ello se llevará a cabo mediante la actuación directa en este mercado y también fomentando la creación de entidades y herramientas que faciliten el aumento de las viviendas alquiladas.

Arrendamientos urbanos: duración del arrendamiento

Proposición de Ley relativa a la modificación de la Ley 24/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, en materia de duración del contrato (BOCG de 22 de abril de 2005)

El objetivo principal que persigue esta modificación es convertir la vivienda en alquiler en una alternativa real a la vivienda en propiedad modificando el plazo de duración del contrato para redefinir el equilibrio entre arrendador y arrendatario permitiendo que la duración se ajuste a la voluntad de las partes.

Se propone la modificación de la duración de los arrendamientos de vivienda estableciendo que la duración será libremente pactada entre las partes y a falta de pacto la duración será de un año. En este último caso, así como cuando la duración pactada fuese inferior a un año, se establecen prórrogas obligatorias por plazos iguales hasta que el arrendamiento alcance una duración de tres años salvo que el arrendatario comunique con treinta días de antelación su voluntad de no renovar el contrato.

Asimismo, se establecen, entre otras, las siguientes novedades: (i) no habrá prórroga obligatoria si el arrendador antes del transcurso de tres años necesita la vivienda para habitarla de forma permanente; (ii) si transcurridos tres años de duración, ninguna de las partes ha notificado con un mes de antelación su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más; (iii) en arrendamientos de duración pactada superior a tres años, podrá el arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo hubiere durado al menos tres años y se lo notifique al arrendador con dos meses de antelación; (iv) si durante los tres primeros años de duración, el derecho del arrendador quedara resuelto por el ejercicio de un retracto convencional, la apertura de una sustitución fideicomisaria, la enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria o de sentencia judicial o el ejercicio de un derecho de opción de compra, el arrendatario tendrá derecho a continuar el arrendamiento hasta que se cumplan tres años; (v) el adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los tres primeros años de vigencia; y (vi) se establecen todas las personas que tendrán derecho a subrogarse en el contrato de arrendamiento en caso de muerte del arrendatario.

Medidas para el impulso de la productividad

Proyecto de Ley 121/000027, por el que se regulan las reformas para el impulso a la productividad (BOGC de 31 de marzo de 2005)

Véase la sección de Procesal Civil de esta Crónica (apartado 1 de Legislación).

Castilla La Mancha. Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística

Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (DOCM de 19 de enero de 2005)

Se incorporan en un texto único las numerosas modificaciones a la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, introducidas por la Ley 1/2003, de 17 de enero, con el objeto de regularizar, aclarar y armonizar las disposiciones legales objeto de la misma. Además, se corrigen errores de concordancia y se aclaran diversas remisiones a preceptos de la propia Ley, principalmente en el régimen del suelo urbano, acompañándolas del contenido normativo objeto de dichas remisiones, con la única finalidad de conseguir una mayor claridad y seguridad jurídica del texto.

Extremadura. Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio

Ley 10/2004, de 30 de diciembre, de regulación y bases de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio (DOE de 4 de enero 2005)

Se crea la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio como Ente Público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios y adscrita a la Presidencia de la Junta. La Ley atribuye a la Agencia todas las competencias asignadas a cualesquiera órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus Organismos Autónomos por las Leyes 8/1997, de 18 de junio, de Promoción de la Accesibilidad en Extremadura; 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura; y 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, incluidas las de planificación y programación.

Canarias. Plan Insular de Ordenación del Territorio de Lanzarote

Decreto 176/2004, de 13 de diciembre, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual número 1 del Plan Insular de Ordenación del Territorio de Lanzarote (BOC de 26 de enero de 2005)

Con la modificación se trata de reajustar la ordenación de las actividades extractivas, la ordenación de los Sistemas Generales Insulares y en concreto los criterios y procedimientos para su ubicación en suelo rústico, la regulación de la implantación de instalaciones ganaderas colectivas, la regulación del turismo rural y el establecimiento de criterios para la cuantificación de las plazas turísticas.

Canarias. Sistema de planeamiento

Decreto 183/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de gestión y ejecución del sistema de planeamiento de Canarias. (BOC de 26 de enero de 2005)

El Reglamento regula los principios y fines de la gestión urbanística; las actuaciones...

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