Sobre la publicidad inmobiliaria en la Grecia clásica según Teofrasto

AutorLuis Fernández del Pozo
CargoRegistrador de la Propiedad y Mercantil
Páginas1143-1160

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Introducción

Hay tan pocos trabajos sobre los orígenes de la publicidad inmobiliaria en nuestra Patria 1 que cualquier nuevo estudio es de agradecer. A la publicación de este pequeño ensayo ha contribuido, en primer lugar, mi curiosidad histórica, pero también el deseo de hacer asequible al público no especializado una serie de estudios recientes sobre la materia. La metodología seguida ha sido la siguiente: comienza la presentación del texto de Teofrasto y de su traducción y luego de ésta se hace seguir un pequeño aparato crítico sobre los puntos, creo, son de mayor interés.

La elección del texto ha sido tarea fácil. De excepcional claridad, la excerta de la desaparecida obra de Teofrasto, conservada en otra muy posterior y helenística, nos ofrece un testimonio contemporáneo y singularísimo sobre una materia en la que las otras fuentes -literarias y epigráficas- son tan escasas como controvertidas. Por otra parte, aunque tan importante texto era lugar habitual de cita de autores, no he llegado a encontrar, en español, traducción o comentario detallado. Para su traducción he seguido la clásica de Dareste en su conocida obra del siglo pasado Le Traité des Lois de Théophraste, que he procurado verificar por helenistas amigos.

En cuanto al breve comentario crítico, he preferido poner énfasis en la claridad, evitando la confusión de la cita de textos epigráficos o literarios contradictorios o sobre cuya lectura o interpretación existe controversia. Sobre todo, he evitado, en la medida de lo posible, dejarme tentar por el sistema -o sistemas- registral helenístico del Egipto Ptolemaico y ello por dos motivos; porque su tratamiento puede encontrarse en otros lugares Page 1144 y en esta misma revista 2, y porque su somera exposición (si es que es posible una exposición más o menos sencilla, hurtando las enconadísimas discusiones científicas sobre la interpretación de los documentos conservados) sólo contribuiría a confundir al lector sobre lo que es el modesto propósito de este artículo: proporcionar la información suficiente para comprender el texto, objeto de breve análisis. La bibliografía examinada no es, obviamente, toda la existente, porque empieza a ser riquísima y de difícil obtención para no especialista. En nuestro idioma, prácticamente inexistente. Pido disculpas por las posibles malas interpretaciones que son culpa exclusiva de mi impericia. He procurado tener presente la más moderna doctrina, puesto que los estudios clásicos han sido en parte revolucionados por las brillantes contribuciones de Pringsheim (y sus detractores), Préaux y otros.

Ciertas legislaciones quieren que las ventas sean proclamadas por un heraldo público y que sean anunciadas con varios días de antelación; otras exigen que éstas tengan lugar delante de un magistrado. Así, la Ley de Pittacos ordena que la venta sea realizada delante de un magistrado. Hay las que prescriben que la venta sea publicada en el sitio donde tiene su sede el magistrado durante al menos sesenta días, como en Atenas, y que el comprador pague la centésima parte del precio, para liberarse de todo aquél que venga a reclamar y a discutir su derecho, y que se sepa por el pago del precio cuál es el justo adquirente. En otras aún las ventas deben ser anunciadas durante cinco días consecutivos antes de ser confirmadas, al objeto de permitir a los interesados el tiempo de intervenir y de reclamar la propiedad o la casa...

Tales son las Leyes de Cyzique. Los Thurianos han suprimido todas estas formalidades y no publican las ventas en la plaza pública ni tampoco otros actos, pero obligan al vendedor y al adquirente a reunirse y dar a tres de los más próximos vecinos una pequeña pieza de moneda en memoria y testimonio de lo hecho. En el bien entendido que los magistrados en un caso y los vecinos en otros, deben ser tenidos por responsables si se niegan a recibir, o si reciben dos veces de la misma persona, o si, habiendo recibido, se niegan a indicar el nombre del comprador. Además, no conviene olvidar Page 1145 que los anuncios y proclamas y todo lo que concierne a las oposiciones, no son, en la mayor parte de los casos, sino expedientes empleados para remediar la ausencia de otra norma. En efecto, en todas partes donde está establecida la inscripción de las propiedades y de los contratos, es fácil saber por ella si los bienes son libres y sin cargas, y si el vendedor es realmente propietario porque el magistrado inscribe inmediatamente al comprador en lugar del vendedor.

Como quiera que a veces existen testaferros en las compras y las ventas, cuando alguien quiere enajenar sus bienes, conviene que existan normas sobre este particular. Hay en algunos pueblos donde existen previsiones para evitar este abuso, y al mismo tiempo para asegurar la publicidad del derecho de propiedad. Según estas normas, aquél que compra una casa debe sacrificar sobre el altar de Apolo que preside en su distrito, aquél que compra un campo debe sacrificar en la villa donde habita y jurar, delante del magistrado encargado de la inscripción y delante de tres habitaciones de la villa, que él ha adquirido en justicia, sin fraude, ni simulación ni vicio de alguna clase. El vendedor debe jurar de la misma manera que él vende sin dolo. Quien no habitare en la villa, debe sacrificar y prestar juramento sobre el altar de Júpiter Agoraios. Los menesterosos pueden quedar libres del juramento con una ofrenda de perfumes. A falta de estas formalidades, el magistrado deniga la inscripción

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El liceo y la obra de teofrasto la publicidad inmobiliaria, manifestación de la koine jurídica

El texto cuyo estudio nos ocupa es un fragmento de una obra desaparecida de Teofrasto (ca. 372-288 a. de J.C.), el llamado «Tratado sobre las Leyes». Su conservación se debe al antologista del siglo v (d. de J.C.) Juan Estobeo, que reunió en una famosa obra, La Antología o Florilegio, extractos de carácter educativo procedentes de toda la literatura griega, en especial, sentencias éticas. La autoría, a lo que se ve indiscutida, del discípulo de Aristóteles no puede ser pasada por alto. Es precisamente Teofrasto, como escolarca del Liceo, quien sucede al Estagirita y quien continúa la gran obra compiladora del maestro. Todavía está por aclarar la exacta contribución del discípulo al Corpus aristotelicum 3, pero es sabido que, entre otras materias, se proyectó hacia el campo investigador de la Teoría aristotélica del Estado y de las constituciones de Grecia.

A diferencia de la Academia, preocupada principalmente por cuestiones Page 1146 filosóficas a las que subordinó todas las demás tareas de investigación, el Liceo se caracterizó por ser un centro científico de las más diversas disciplinas. Otro importantísimo rasgo distinto fue la procedencia de muchos de los miembros de la escuela de los más diversos lugares de la Hélade. De aquí su preocupación por el comparatismo. Aunque en general era la escuela del Liceo, exquisitamente neutral en política, ello no impidió el progreso del estudio científico de la política orientado especialmente a la investigación histórica (muestra de ello es la gran empresa consistente en la recopilación de las ciento cincuenta y ocho constituciones griegas).

En este ambiente y marco de escuela, a la vez cosmopolita y enciclopédico, se sitúa la obra de Teofrasto a la que pertenece el fragmento.

El maestro -Aristóteles- mostró su preocupación política en dos obras fundamentales: la Constitución de Atenas y la Política, esta última en ocho libros. En ella -Pol. VI 1321 b34, 1322 b34- al enumerar las funciones que debe desempeñar el Estado según la experiencia política, señala como magistratura especial aquélla encargada del registro de los contratos privados y las resoluciones de los tribunales y en el resumen con que finaliza el capítulo y el libro no se olvida de mencionar el cargo del funcionario en el quinto lugar entre las seis primeras magistraturas políticas indispensables para el buen funcionamiento de un Estado 4. Esta información no se puede minimizar y es tanto más importante cuanto que, a lo que parece, por lo menos contemporáneamente, la polis ateniense carecía de una tal magistratura. Evidentemente, Aristóteles no la había inventado y si señala al registrador como magistrado necesario del Estado es porque esta función estaba muy extendida entre las ciudades-estado de Grecia, si no de un modo universal, sí de un modo bastante generalizado.

    En otro tiempo atribuido a Aristóteles, el segundo libro de Económica nos muestra un antecedente lejano del registro en la Chios del siglo IV antes de Cristo 5. En el libro se nos narra cómo, en un momento de penuria, la ciudad se aprovechó de la ley que exigía la inscripción de las deudas para sustituirse en el lugar de los acreedores mediante la inscripción a su nombre de los créditos, para de este modo hacerse pagar el capital de los mismos a cambio del interés que la ciudad pagaría a los primitivos acree-Page 1147dores. Existen todavía precedentes más antiguos: a mediados del siglo v a.C. una Ley de Halicarnaso nos habla del oficio público consistente en la conservación de actos inmobiliarios 6.

El sistema, algún sistema de publicidad/registro de ciertos negocios inmobiliarios es cuestión perteneciente a la Koiné jurídica del mundo helénico. Por ello no debemos dejarnos llevar por la aparente diversidad y heterogeneidad de los sistemas de publicidad existentes en la Grecia clásica. Ya en 1882 Dareste, famoso historiador francés del Derecho griego, elaboró una lista de instituciones de publicidad o registrales 7. Hasta tal punto era costumbre la publicidad en el tráfico jurídico que se pactaba en las convenciones y tratados internacionales como nos...

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