Inmigración y seguridad y salud laboral

AutorFerran Camas Roda
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Girona
Páginas167-185

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1. Introducción

La labor de la OIT en materia de migraciones, cuyo último fruto es la Conferencia Internacional del Trabajo celebrada en junio de 2004, en cuyo marco se ha elaborado un Informe titulado "En busca de un compromiso equitativo para los trabajadores migrantes en la economía globalizada", hace de las condiciones de seguridad y salud laboral una cuestión prioritaria en relación al trabajo de los inmigrantes.

En este sentido, el documento aprobado por la OIT en junio de 2004 contiene un apartado específico sobre la seguridad y salud laboral, donde se insiste en la especial vulnerabilidad de los inmigrantes ante los accidentes y las enfermedades derivadas del trabajo. De hecho, para la realización del Informe sobre los trabajadores migrantes en el marco de la globalización, la CIT lleva a cabo una encuesta entre noventa Estados, en la que ante la pregunta de si existe en el marco de su legislación correspondiente una prevención adecuada de los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, cuarenta y dos respuestas afirman dicha cobertura a todos los trabajadores (incluidos los inmigrantes irregulares), veintisiete sólo la afirman con respecto a los trabajadores nacionales y trabajadores migrantes en situación regular, cuatro únicamente con los trabajadores nacionales, una respuesta niega la adopción de medidas protectoras a cualquier tipo de trabajador, y doce no contestan. Si bien puede sostenerse que la mayor parte de las respuestas se pronuncian por la extensión de la prevención a todos los trabajadores que prestan sus servicios en el país encuestado, se ha de prestar atención a que cuando las preguntas se refieren al acceso a la formación, la posibilidad de constituir sindicatos o afiliarse al de su elección, la existencia de un plan de protección social, o el acceso a servicios médicos gratuitos, la gran mayoría de respuestas se diversifican, si bien ocupan un lugar preeminente aquellas que manifiestan que la regulación estatal sobre la medida en cuestión sólo cubre a los trabajadores nacionales o extranjeros en situación regular.

De ahí, que la OIT afirme consiguientemente que de forma general, es menos frecuente que se tomen medidas de prevención de riesgos laborales para los trabajadores migrantes, que para otras categorías de trabajadores.

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Para comprobar la certeza de esa afirmación en España, se hace necesario partir de las estadísticas que puedan ofrecer un conocimiento adecuado sobre las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores extranjeros, y en particular el análisis de la siniestralidad laboral que pueden sufrir como tal colectivo. Ahí es donde quién esto escribe ha encontrado la mayor dificultad ya que no ha podido localizar una fuente fiable sobre el número de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales de los trabajadores inmigrantes, ni sus causas. Ello es así pese a que desde la Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre de 2002, por la que se establecieron nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y su transmisión por procedimiento electrónico, se incluyen como apartados fijos en el Parte de accidentes de trabajo cuestiones como la nacionalidad del trabajador afectado (debiéndose especificar, si ésta fuese distinta a la española, un código determinado y previsto en la propia Orden, correspondiente al país de procedencia del trabajador).

En consecuencia, urge la publicación de estadísticas que hagan salir del estado de invisibilidad en la que se encuentran las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores extranjeros en general, y el nivel de siniestralidad que sufren en particular. En todo caso, el siguiente capítulo va a mostrar aquellos indicadores del mercado de trabajo en España que en mayor medida pueden servir para conocer las condiciones de trabajo de los inmigrantes, como base fundamental para conocer qué medidas de preevención deben ser adoptadas de forma prioritaria para conseguir que aquellos sean eficázmente protegidos frente a los riesgos laborales.

2. Principales indicadores del trabajo de los extranjeros en España para el análisis de sus condiciones de seguridad y salud laboral

1. La presencia de los trabajadores extranjeros en situación regular en el mercado de trabajo español: según el Anuario Estadístico de extranjería 2003, que publica la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a 14 de enero de 2004 se encontraban dados de alta en la Seguridad Social 982.365 trabajadores extranjeros, de los cuales 633.743 son varones, y 348.616 son mujeres (hay que recordar que en marzo de 2004 se superó ya la cifra de un millón de afiliados extranjeros). Estos datos permiten vislumbrar varios condicionantes en materia de seguridad y salud laboral: en primer lugar, el incremento constante de la participación de la mujer trabajadora dentro del colectivo de trabajadores extranjeros, ya que por ejemplo, de un porcentaje del 35,49% a 14 de enero de 2004, se ha pasado a un 36,82% el 8 de julio de 2004, ascendiendo ya a un total de 413.206 trabajadoras; en segundo lugar, la media de edad, tanto para trabajadores como trabajadoras extranjeras se sitúa en 35 años, que tendería a disminuir si no fuera porque también se engloba para su cómputo a los trabajadores provenientes del espacio económico europeo, de hecho, se visualizaría, aún más esta tendencia si se tomará en cuenta, a partir de los datos del padrón de 2002, la edad de los extranjeros residentes en España, cifrada en 33,7 años

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(que en el caso de los marroquíes, ecuatorianos y colombianos rondan los 28 años de edad) visiblemente por debajo de la edad media de los españoles, que es de 39,9 años1.

En tercer lugar, hay que recordar que el empleo extranjero se concentra en pocos sectores de actividad: la construcción, la agricultura y hostelería se reparten, en proporciones similares, el 42% del total de afiliados a la Seguridad Social2. Como afirma el CES en su Informe sobre la Inmigración y el mercado de trabajo en España3, la distribución por sectores de actividad económica de los afiliados extranjeros indica, en comparación con la que presenta el total de la afiliación (de españoles y extranjeros), que el sector servicios y la industria tienen una importancia algo más baja entre los extranjeros y que, como contrapartida, pesan más en su distribución sectorial la construcción y las actividades agrarias: así en el año 2002, un 61,3% de los extranjeros afiliados se encuadraba en el sector servicios, frente a un 63,9% en el total de la afiliación; otro 9,1% de los primeros trabajaba en la Industria, frente a un 16,6% en el total; ahora bien, en ese mismo año el sector agrario entre los afiliados extranjeros representaba un 14,2%, cuando el total de la afiliación era un 8,1%, y la construcción agrupaba un 15,4% de la afiliación extranjera, mientras que el total de la afiliación suponía un 11,3%.

En dicho informe del CES, y como cuestión asociada a la anterior, se apunta también el carácter temporal de los empleos que ocupan los inmigrantes. De hecho, tomando como referencia el año 2002, mientras el contrato por obra o servicio y el eventual por circunstancias de la producción llegaron al 82,79% del total de contratos, los relativos a los inmigrantes acumularon un 89%: estas cifras ponen de manifiesto que algunas de las características estructurales del mercado de trabajo español afectan con la misma intensidad a trabajadores españoles y a los extranjeros en situación regular4, aunque también se destaca una tasa algo mayor para estos últimos.

Ahora bien, hay dos datos que pueden marcar diferencias con respecto a las condiciones contractuales de los trabajadores extranjeros. Por un lado, la importancia que están adquiriendo las Empresas de Trabajo Temporal

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como vía de acceso al mercado de trabajo por parte de muchos trabajadores inmigrantes: durante el año 2003 el número de contratos de puesta a disposición gestionados por empresas representadas en la Asociación Española de Grandes Empresas de Trabajo Temporal fue de 1.991.140, cerca de un 8% más que en 20025, para cuya explicación la propia AGETT ofrecía como respuesta la creciente incorporación de mujeres y los inmigrantes al panorama laboral6. De hecho, como se ha puesto de manifiesto por estudios sobre la contratación en origen de trabajadores extranjeros, entre las principales empresas que han efectuado este tipo de contratación ya desde antes de 2002 sobre todo a través del régimen general, fueron las organizaciones agrarias y las ETT, algunas de las cuales llegaron a convertirse en empresas de inmigración ya que toda su actividad estaba centrada en eso7.

Por otra parte, donde se encuentra también otra diferencia con los españoles es que los extranjeros se ocupan con una frecuencia mucho más elevada en trabajos que no requieren cualificación ni especialización profesional, y apenas se emplean, en comparación con los españoles y con los ciudadanos de la UE, en ocupaciones con alto nivel de cualificación8. Desde esta perspectiva, a partir de los análisis de estos condicionantes, sobre todo de las características concretas de los puestos de trabajo que ocupan los inmigrantes en los sectores y ramas de actividad donde se concentra su empleo, se comprende que hayan sido definidos en inglés como las tres D: dirty, dangerous, demanding, en japonés las tres K: kitanay, kiken, kitsui, y que en castellano se pueda hablar de las tres P: los más penosos, los más peligrosos y los más precarios9.

2. La importancia de la situación de irregularidad de los trabajadores extranjeros en el mercado de trabajo: acogiendo los...

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