Inmigración ilegal

AutorManuel Jaén Vallejo - Ángel Luis Perrino Pérez
Cargo del AutorMagistrado - Fiscal
Páginas161-163

Page 161

El art. 318 bis sufre una completa revisión como consecuencia de la Ley Orgánica 1/2015.

Page 162

Los delitos de inmigración ilegal previstos en el art. 318 bis fueron introducidos en el Código Penal por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, bajo la rúbrica de "Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros", antes de que se introdujeran en el propio código (en la reforma operada por la Ley Orgánica 5/ 2010) los delitos de trata de seres humanos para su explotación, previstos en el art. 177 bis, de manera que aquéllos ofrecían respuesta penal a las conductas más graves previstas a partir de 2010 en este art. 177 bis.

A pesar de tipificarse separadamente la trata de seres humanos, se mantuvo, sin embargo, la misma penalidad, extraordinariamente agravada y, en muchos casos, desproporcionada, para todos los supuestos de delitos de inmigración ilegal.

Era necesario, pues, revisar la regulación del art. 318 bis, como se ha hecho en la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, con una doble finalidad, esto es, definir con claridad las conductas constitutivas de inmigración ilegal, conforme a los criterios de la norma-tiva de la UE, es decir, de un modo diferenciado a la trata de seres humanos (Directiva 2002/90/CE); y ajustar las penas conforme a lo dispuesto en la Decisión Marco 2002/946/JAI, reservando las más graves para los casos de criminalidad organizada y de puesta en peligro de la vida o la integridad del inmigrante, excluyéndose además la sanción penal en los casos de actuaciones orientadas por motivaciones humanitarias.

Lo primero que llama la atención de la reforma es que precisamente se rebaja de manera considerable la penalidad del tipo básico (en base a esa búsqueda de una mayor proporcionalidad en la respuesta jurídico-penal a la que hemos hecho referencia), que pasa a tener una configuración alternativa de prisión tres meses a un año o multa de tres a doce meses, en lugar de los cuatro a ocho años de prisión que llevaba aparejado antes de la reforma.

En el párrafo segundo se refleja que los hechos no serán punibles si el autor tuviera por objeto únicamente prestar ayuda humanitaria.

El apartado 2 introduce un tipo penal nuevo, el de favorecimiento lucrativo de la permanencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR