Inmigracion y extranjería

AutorGorgonio Martínez Atienza
Cargo del AutorBidoctor en Derecho. Licenciado en Criminología. Graduado en Ciencias Jurídicas de las Administraciones Públicas. Profesor Tutor. Profesor Asociado
Páginas169-185

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- Aspectos generales

La realidad constata que la población extranjera en España tiende a aumentar debido, entre otras razones, a las mejores condiciones socioeconómicas de nuestro país, en relación con esas mismas condiciones imperantes en los países de origen. Tampoco se debe olvidar el hecho de que la favorable situación geográfica de algunas partes del territorio español, determina la confluencia en éstas de intensas corrientes humanas turísticas y comerciales que, además de generar un abundante tráfico marítimo y aéreo, originan la entrada, tránsito y permanencia de extranjeros.

La situación de los extranjeros o no nacionales ha experimentado una evolución, que va desde la negación de su personalidad jurídica en determinados períodos de la historia, hasta caracterizarse en la actualidad por el reconocimiento y ejercicio de determinados derechos en equiparación con los nacionales.

El Derecho de Extranjería tiene una dimensión predominantemente interna, dependiendo primordialmente del derecho estatal, salvo ciertas obligaciones procedentes del Derecho Internacional Público, que hacen alusión fundamentalmente al trato mínimo internacional.

Respondiendo al mandato constitucional contenido en el art. 13.1 (los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley), se publicó la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, que supuso un claro esfuerzo sistematizador de la normativa dispersa y heterogénea existente.

En España, el Derecho de Extranjería se articula en dos regímenes parcialment e diferenciados, que vienen constituidos por el régimen aplicable a los ciudadanos comunitarios y el otro aplicable al resto de los extranjeros de terceros Estados.

- Normativa básica

La CE de 27 de diciembre de 1978 establece en su art. 11.1, que la nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido en la Ley (el no nacional será extranjero).

1ª. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre; por la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre; por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre; por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre; por la Ley Orgánica 10/2011, de 27 de julio; por el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril; por la Sentencia 17/2013, de 31 de enero, del Tribunal Constitucional; por la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio; por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo; y por la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 2015.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Extranjería, con base en su art. 2:

  1. Los agentes diplomáticos y los funcionarios consulares acreditados en España, así como los demás miembros de las misiones diplomáticas permanentes o especiales y de las oficinas consulares y sus familiares que, en virtud de las normas del Derecho internacional, estén exentos de las obligaciones relativas a su inscripción como extranjeros y a la obtención del permiso de residencia.

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  2. Los representantes, delegados y demás miembros de las Misiones permanentes o de las Delegaciones ante los Organismos intergubernamentales con sede en España o en Conferencias internacionales que se celebren en España, así como sus familiares.

  3. Los funcionarios destinados en Organizaciones internacionales o intergubernamentales con sede en España, así como sus familiares, a quienes los Tratados en los que sea parte España eximan de las obligaciones mencionadas en el párrafo a).

    2º. Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, modificado por la Sentencia de 12 de marzo de 2013, del Tribunal Supremo; por la Sentencia de 11 de junio de 2013, del Tribunal Supremo; por el Real Decreto 844/2013, de 31 de octubre; y por el Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo.

    3ª. Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; modificado por el Real Decreto 1161/2009, de 10 de julio; por la Sentencia de 1 de junio de 2010, del Tribunal Supremo -rectificada a su vez por el Auto de 13 de marzo de 2011-; por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre; por el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril y por el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto.

    Regula las condiciones para el ejercicio de los derechos de entrada y salida, libre circulación, estancia, residencia, residencia de carácter permanente y trabajo en España por parte de los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como las limitaciones a los derechos anteriores por razones de orden público, seguridad pública o salud pública; su contenido se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales y en los tratados internacionales en los que España sea parte.

    4ª. Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros, modificado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 2015.

    5ª. Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.

    6ª. Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

    7ª. Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo.

- Definiciones de extranjero

La definición del término extranjero a tenor de las disposiciones normativas al respecto y de las opiniones doctrinales más autorizadas, se efectúa de forma negativa; considerando como tal al «no nacional» (la persona tiene un vínculo con otro Estado, cuya nacionalidad posee). En función de este criterio, se van a desarrollar las definiciones tanto normativas, como doctrinales, sin perjuicio de que unas sean más explícitas que otras; así:

1. Definiciones doctrinales

  1. Peña y Bernaldo de Quirós, M.: Define la extranjería como el estado y condición que corresponden a las personas que no son miembros de la comunidad nacional.

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  2. De Castro: Considera que la condición de extranjero no depende de la tenencia de la nacionalidad de otro país, pues el extranjero queda definido por el hecho de no ser nacional.

  3. Miaja de la Muela: Estima que es extranjero en un país, el individuo o la persona jurídica a la que sus leyes no le confieren la condición de nacional, séalo en otro Estado o se encuentre en situación de apátrida.

  4. González Campos, J., Fernández Rozas, J. C. y Recondo Porrúa, R.: Recogen la definición de Peña y Bernaldo de Quirós, considerando que es extranjero quien no forma parte de una determinada comunidad política.

    2. Definiciones normativas

  5. Art.1 de la LO 7/85: Se consideran extranjeros a quienes carezcan de nacionalidad española; se reproduce por la Nueva Ley de Extranjería. En la Edad Moderna desaparece la idea de sumisión y se concibe la nacionalidad como un vínculo, siendo definida como el vínculo que une a cada individuo con un Estado determinado.

  6. Decreto 522/74, de 14 de febrero, sobre régimen de entrada, permanencia y salida de extranjeros del territorio español: Definía a los extranjeros de una forma más explícita, considerando como tales, a los que no gocen de la condición de españoles de acuerdo con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico sobre la materia.

  7. Real Decreto de extranjería de 17 de noviembre de 1852: Delimitaba el concepto de extranjeros con base a la fijación de supuestos concretos.

  8. Convenio de Dublín: Considera extranjero a cualquier persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea (Convenio suscrito por los Estados de la Unión Europea y que no se considera Derecho Comunitario en sentido estricto).

    La doctrina suscribe, con práctica unanimidad, el criterio negativo normativo.

- Política inmigratoria e integración de los inmigrantes

La definición, planificación, regulación y desarrollo de la política de inmigración corresponde al gobierno, de conformidad con lo previsto en el art. 149.1.2 ce, sin perjuicio de las competencias que puedan ser asumidas por las ccaa y por las entidades locales; ya que la evolución del fenómeno migratorio ha abierto paso a su intervención por medio de títulos competenciales sectoriales que inciden en la integración social de los inmigrantes, siendo éste uno de los pilares básicos de la política global de inmigración llevada a cabo por el gobierno.

La política de inmigración española se comenzó a forjar con la Ley de Extranjería de 1985, cuando existía en la sociedad española la percepción de que esta materia requiriera de intervención gubernamental, y, después de 6 meses de aprobación se firmó el Tratado de Adhesión de España a la Unión Europea, que creó un estatuto especial para los ciudadanos comunitarios que quedaban al margen de aquella disposición normativa; posteriormente la evolución del tratamiento político de la inmigración en Europa se vio influida especialmente por los convenios de Schengen y...

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