La inmigración en España

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Antecedentes

A lo largo del siglo XIX, hubo muchos españoles que tuvieron que buscar la subsistencia emigrando a otras tierras y lo hicieron, principalmente, a América Latina. La primera guerra mundial fue causa de que los flujos migratorios disminuyeran, lo que volvió a repetirse como consecuencia de la crisis de 1929. Se recuperó de nuevo tras la guerra también hacia Europa para paliar la falta de mano de obra. El desenlace de la guerra civil española obligó a que desde el bando vencido se iniciara una corriente migratoria hacia América y Europa. Así, la población española, con medio millón de hombres perdidos durante la contienda y otros cientos de miles en el exilio, sufrió un grave desequilibrio.

Al iniciarse la guerra civil y durante los primeros años de la posguerra, las migraciones interiores se paralizaron, volviéndose a iniciar hacia los años 60 del pasado siglo.

Hacia el principio de los 60, con el fuerte desarrollo económico experimentado en Europa y la necesidad de mano de obra, los trabajadores españoles inician un flujo migratorio que se dirige, principalmente, a Suiza, Alemania y Francia. Miles de canarios emigraron a América.

Desde entonces no se excedió de un millón de emigrantes, pues, por lo general, éstos, después de haber pasado unos años en el extranjero, volvían a España y, con sus ahorros y su experiencia, solían montar pequeños negocios.

La crisis económica del petróleo de la mitad de los 70, volvió a reducir las peticiones de trabajadores por parte de los países receptores y, favorecidos por las políticas de retorno que se aplicaron en algunos países, los emigrantes fueron volviendo poco a poco a su tierra.

A partir de entonces, el desarrollo económico del país, favorecido por la llegada de España al régimen democrático y su incorporación a la Comunidad Económica Europea, propician un cambio radical: España deja de ser un país emisor para convertirse en receptor. La intensidad y rapidez del fenómeno sorprendió a los gobiernos y a los ciudadanos, que en pocos años, pasaron de 150.000 extranjeros a primeros de los 90, a algo más de 3.700.000 el 1 de enero de 2005, y 4.000.000 en 2006.

En cuanto a las migraciones interiores, en España dan comienzo en los años a caballo del siglo pasado y el anterior. La tendencia ha sido que el interior agrícola ha emigrado hacia la periferia industrial, sobre todo en aquellas zonas más desarrolladas: Page 40 País Vasco y Cataluña, principalmente. La excepción ha sido Madrid que, sobre todo en las dos últimas décadas, ha experimentado un crecimiento espectacular debido a su desarrollo. La mitad de la población española vive en estas tres zonas.

Durante las dos últimas décadas todos los países del sur de Europa han sufrido un notable incremento de recepción de flujos migratorios, dada la atracción que representa el viejo continente por su nivel de bienestar y su necesidad de incorporar mano de obra y rejuvenecer la sociedad. Pero las legislaciones nacionales y la comunitaria se han ido haciendo cada vez más restrictivas con el objeto de que estos flujos no superen la capacidad de absorción de los países de la Unión. España, que constituye parte importante de la frontera sur se ha convertido en un país receptor preferente de los flujos migratorios, pasando a situarse el fenómeno de la inmigración en los primeros puesto de las preocupaciones de los ciudadanos y, últimamente, en un verdadero problema de Estado. Hemos pasado a situarnos a la cabeza de los países de la Unión, con una inmigración neta de 29,9%, seguidos de Italia y Alemania.

A mediados de los años setenta España invierte el signo de las migraciones, pasa de ser un país emisor a receptor.

Legislación española sobre inmigración y extranjería

Hasta 1985 no hubo ley de extranjería, sólo el Decreto Ley 522/74 y las sucesivas circulares de la Dirección General de Seguridad. Los inmigrantes procedentes de Filipinas, Guinea Ecuatorial, Andorra, Portugal, Brasil e Iberoamérica no necesitaban permiso de trabajo. España carecía entonces de una ley de inmigración y el único organismo que entendía de estos asuntos era la Dirección General de Seguridad porque lo concerniente a la entrada de extranjeros era contemplado como una cuestión de orden público. Esta ausencia de norma legal dejó a muchos inmigrantes en situación de ilegalidad, dio lugar a abusos y arbitrariedades a la hora de la concesión de permisos de trabajo y de residencia y se podía acabar en prisión por no acatar la orden de expulsión.

La primera Ley de inmigración, llamada de derechos y libertades de los extranjeros en España, se promulgó en 1985, aprobándose su reglamento un año después (RD 1.119/86), que se modificó en 1996, derogándose la ley en 2000. Ley que fue exigencia de la Comunidad Económica Europea para la integración y se ajustó al precepto constitucional que establece el art. 13: "los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantizan el presente título en los términos que establezcan los tratados y leyes".

Quizás por ser el propio Ministerio del Interior el que elaboró la ley, en el texto subyacía, en parte, los presupuestos de la anterior tanto por lo que respecta a la consideración del problema como de orden público como en su carácter restrictivo. No podía responder al fenómeno que se pretendía regular porque se redactó sin que existieran trabajos previos que delimitaran sus dimensiones, las diferentes situaciones en que se encontraba el colectivo y, desde luego, sin considerar que la evolución de la inmi-Page 41gración iba a marchar por el camino en que nos encontramos hoy. La ley negaba el derecho de residencia permanente, no reconocía el derecho a la reagrupación familiar, no regula adecuadamente la integración social de los inmigrantes, y no establecía un órgano coordinador de todas las actividades de la Administración.

Para hacer frente a este nuevo fenómeno, en 1990 se llevó a cabo la reforma del Código Civil para que los nacionales de los países latinoamericanos, de Filipinas, Guinea Ecuatorial, Andorra y los descendientes de los sefardíes pudieran adquirir la nacionalidad española con dos años de residencia continuada, mientras al resto no comunitario se les exigían diez años.

En el mismo año se aprobó, después de fuertes presiones a través de manifestaciones y declaraciones de líderes políticos y sindicales, la Proposición no de ley de 9-4-1990, que pretendía dar paso a una política de inmigración activa. En la exposición de motivos señalaba sus objetivos: "La política española hacia los extranjeros residentes en nuestro país debe estar basada en la más amplia igualdad de derechos con los españoles, de acuerdo con la Constitución y la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España. Para ello, los poderes públicos deben llevar una acción decidida para asegurar la integración social de los extranjeros en la comunidad nacional, así como promover la modernización y adecuación de la infraestructura administrativa encargada de la gestión de la extranjería". En el parlamento tuvo un alto consenso, sin embargo, tampoco obtuvo el resultado deseado.

En 1991 España firma el tratado de Shenghen sobre libre circulación de personas y en él se le recomendaba que regulara sus flujos migratorios y a los extranjeros residentes en su territorio. En este mismo año se aprobó una regularización extraordinaria que permitió aflorar la inmigración en situación irregular y así poder iniciar una nueva política inmigratoria. Esta política de regulaciones puso en evidencia su punto débil: el efecto llamada y, además, se conformó un contingente de irregulares a los que se les había negado el permiso que se quedaron en el país en difícil situación, contingente que se haría crónico a partir de entonces. Hoy siguen en España.

En 1992 se crea la Comisión Interministerial de Extranjería por RD 511/1992 con el objetivo de establecer una política coherente a través de la coordinación de la actuación administrativa de los diferentes organismos competentes en la materia. Las funciones que se le asignan, a parte de la coordinación de las actuaciones, son la elaboración de criterios de política de extranjería, el seguimiento de las acciones emprendidas en la materia por la UE y otros organismos internacionales, la emisión de informes, la orientación de las oficinas de extranjeros y centralizar y promover el intercambio de la información.

En 1993, con la resolución de 4 de mayo, se inició la política de cupos fijándose la cifra de 20.600 extranjeros los necesarios para cubrir las demandas de trabajo en España. También es en 1993, cuando el Gobierno acordó modificar el procedimiento de reagrupación familiar (12 de noviembre), que no venía a resolver el ejercicio de este derecho, obligando a que tal reagrupamiento se llevara a cabo de forma ilegal.

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En 1994 se reguló el derecho de asilo y la reagrupación familiar y se aprobó el Plan General de Integración de los inmigrantes, condicionada España por su pertenencia a la UE.

En 1996 se aprueba el nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería, que se adecua a los tratados internacionales firmados por España, simplifica trámites administrativos, da protección a los menores extranjeros, establece el permiso de residencia permanente y mejora en general la regulación previa de la materia.

El 2 de diciembre de 1994 el Consejo de Ministros aprobó el Plan para la integración social de los inmigrantes en el que se establecen los objetivos, orientaciones y ámbitos de actuación, y por RD 490/1995, de 7 de abril, se crea el Foro para la inmigración en el que se determinan a las asociaciones de inmigrantes y ONGs de apoyo a estos colectivos, el Observatorio Permanente de Inmigración y la educación de los inmigrantes.

El 24 de septiembre de...

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