Inmatriculación. Rectificación unilateral de título. Acta de notoriedad complementaria tramitada antes de la ley 13/2015

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas26-27

Hechos: Se pretenden inmatricular varias fincas con un título de donación que ha sido objeto de rectificación unilateral posterior por el donatario para incorporar las referencias catastrales y para adecuar la descripción de las fincas al Catastro, resultando en algunos casos diferencias de cabida de hasta tres veces la inicial. Dicha escritura de donación rectificada se acompaña con un Acta de Notoriedad complementaria de título público autorizada en 2014.

La registradora observa varios defectos: en cuanto al título a inmatricular de donación que no puede ser rectificado unilateralmente, sino que tiene que ser rectificado por las dos partes, donante y donatario. En cuanto a los certificados catastrales, tiene dudas de su identidad con las fincas del título a inmatricular. Y en cuanto al acta de notoriedad complementaria tiene que declararse la notoriedad no sólo del hecho de que el transmitente era considerado propietario sino también declarar acreditado, si procede, el título y fecha de su adquisición que ha de ser superior en un año del título a inmatricular.

El interesado recurre y alega que sí es posible la rectificación unilateral por el donatario, conforme al artículo 638 CC, ya que lo único que se pretende es adecuar su descripción al Catastro; que precisamente para adecuar las fincas donadas a los certificados catastrales se otorga la escritura rectificatoria y en cuanto al Acta de Notoriedad que posteriormente fue complementada por otra del mismo notario y que sirvió para inscribir fincas de dicho título en otro Registro.

La DGRN desestima el recurso. En cuanto al primer defecto señala que, como principio general, se pueden alterar los términos de una escritura cuando estos no se ajustan a la realidad. No obstante, tal alteración siempre ha de estar supeditada al hecho de que quede suficientemente causalizado el acto correspondiente a fin de evitar que por la vía indirecta y fraudulenta se puedan alterar las reglas generales que regulan la transmisión de los bienes y derechos. Por ello cualquier alteración de su contenido requiere para su eficacia el consentimiento de todos los que en él fueron parte.

No es óbice lo dispuesto en el artículo 638 CC que invoca el recurrente para justificar la rectificación unilateral, pues dicho artículo otorga al donatario la subrogación en los derechos y acciones que corresponden al donante y que tengan por...

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